Absolvieron a mapuches de Villa La Angostura: para el juez no hay "terrorismo"
El juez descartó esa teoría. No se probó el robo de un celular ni la turbación de la posesión de un lote donde se iba a levantar un centro de equinoterapia.
Dora Jovita Calfupán y Damián Olivero, werken y lonco de la comunidad Paichil Antriao, fueron absueltos por la Justicia de Villa La Angostura tras ser acusados de turbación de la posesión y tentativa de robo. Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2024 en el conflictivo lote donde se pretendía instalar un centro de equinoterapia. Durante la etapa de investigación, se había barajado el agravante de los delitos, en términos de "terrorismo mapuche".
El juez de garantías, Eduardo Egea, sostuvo en su veredicto que este se conoció en el mediodía de este lunes, que no hubo desapoderamiento del celular del ingeniero Hugo Farmentano, uno de los denunciantes. Tampoco abonó la teoría del término “terrorismo” mapuche, agravante establecido, en el artículo 41 quinquies del Código Penal Argentino, que se incorporó por la Ley Antiterrorista 26.734.
Los mapuches llegaron a juicio luego de un hecho que se produjo el 3 de febrero de 2024, en un campo del cerro Belvedere, donde están en conflicto histórico la familia Salamida y los Paichil Antreao. El ingeniero Hugo Farmentano, acompañado por el abogado Hugo Petorosso, José Dino, Rafael Ronzone, el especialista en caballos Alejando Gali, y un hombre de apellido Andino y su hijo, irrumpieron en el campo para tomar medidas.
Pero la situación fue tensa, hubo gritos y discusiones, y según la descripción de la Fiscalía, el ingeniero Farmentano se le acercó al lonco Olivero que estaba a bordo de una motocicleta, para pedirle explicaciones de porqué habían irrumpido en propiedad privada. La discusión no terminó de la mejor manera y la denuncia describe que fue Olivero quien de manera violenta. Hubo un forcejeo y Olivero le arrebató el celular al ingeniero, pero los testimonios se contradicen.
Villa La Angostura: los detalles del conflicto
Luego de más de un año, y con dos audiencias realizadas, el juez Egea dio el veredicto. “El teléfono nunca salió de la esfera de custodia de su dueño”, sostuvo el magistrado. Y con esa afirmación, empezó a desmoronarse el relato de la supuesta violencia organizada que se quiso instalar desde el primer momento.
Además, consideró que el agravante planteado por la querella, no tiene sustento. “No estamos ante un hecho de terrorismo, sino frente a un conflicto social y territorial”, resumió el juez, luego de analizar testimonios, videos y hasta un insólito documento del año 2005 aportado por los denunciantes, donde se hacía una donación del terreno, por parte de una persona ya fallecida.
El caso, que generó fuerte revuelo en la comunidad local y fue utilizado por sectores políticos para alimentar la teoría de los “mapuches violentos”, terminó con un fallo que marca un antecedente judicial. Los hechos, si bien incluyeron tensión y amenazas, no revisten relevancia penal.
"Los hechos que ocurrieron, según las personas que concurrieron, infundieron temor, pánico, miedo, usaron distintas palabras. Pero este pánico, temor, miedo, según el testigo que tomemos, era un temor a que pasara algo más grave, a que hubiera agresiones físicas, o que alguien resultara lesionado, pero no el temor al que hace la figura de terrorismo", sostuvo Egea.
Según la acusación, durante la irrupción en el lote, Damián Olivero habría arrebatado el celular a Farmentano. Sin embargo, el propio juez aclaró: “Hubo un forcejeo, fue muy breve, y el señor recuperó su teléfono de inmediato. No se produjo el desapoderamiento (del objeto)”.
Incluso se analizó la participación de Emilia Barriga, quien admitió haber tomado el celular para borrar una foto de su nieta. “Lo hizo por una cuestión personal, no con fines de robo”, sostuvo Egea.
Un celular, una amenaza, y un forcejeo sin robo
Sobre las amenazas, el juez bajó el tono a la polémica. “Calfupán le dijo que si sacaba las cosas lo iba a cagar a trompadas. Pero hay que distinguir entre una amenaza penal y una amenaza en el marco de una disputa social”. Hasta comparó la frase con una expresión típica de un partido de fútbol, cuando un jugador de fútbol amenaza a un árbitro.
Y acotó: "Hay que distinguir entre una amenaza de una situación social conflictiva a una amenaza en término de relevancia penal", indicó Egea, quien graficó la situación, para desdramatizar el tema con la amenaza de un jugador de fútbol al árbitro. "Cuando dice te voy a matar los dice en un contexto, no en términos de relevancia penal"
En el cerro Belvedere, en la zona conocida como Pichi Mahuida, conviven desde hace décadas la familia Salamida y los Pachil Antreado. Al norte, los Paichil Antriao; al sur, los Salamida. El Lote 9 en disputa forma parte de un largo litigio sobre el reconocimiento territorial indígena, que aún no tiene resolución definitiva.
Durante el juicio, se ventilaron detalles llamativos., como el documento de 2005, aportado por la familia Salamida, donde supuestamente José Salamida padre, donaba el terreno. Pero, según la defensa, Salamida ya había fallecido cuando se firmó ese primer testimonio de la escritura.
“Las mujeres de la comunidad no llegaron en auto. Estaban en sus casas, sus rucas. Fue ahí donde se encontraron con los ingenieros”, explicó el juez Egea. Para el magistrado, la presencia de los integrantes de la comunidad en la “parte de arriba” del lote no implicó turbación de la posesión.
“Si bien hubo palabras amenazantes -como cuando Jovita Calfupán le dijo al ingeniero Farmentano que si sacaba las cosas lo iba a cagar a trompadas-, hay que distinguir entre una amenaza penalmente relevante y una expresión surgida en una situación de conflicto social", dijo el juez.
Y acotó Egea “Respecto a la turbación de la posesión, está claro que el conflicto territorial existe. Hay una disputa real entre quienes dicen tener título de propiedad y quienes aseguran ocupar el lugar desde hace generaciones como comunidad indígena".
La defensa: “Se hizo justicia”
El defensor Luis Virgilio Sánchez celebró el fallo. “No solo estamos satisfechos con la absolución, sino con la calidad del fallo. Fue completo, motivado y justo. Se cayó la teoría del terrorismo mapuche, y eso tiene un peso enorme”.
El fiscal Ariel De Lillo y la querella coincidieron en que no se configuraron actos que puedan encuadrarse en la figura agravada del artículo 41 quinquies del Código Penal, vinculada al terrorismo.
La comunidad Paichil Antreao respira y sus referentes no fueron declarados culpables. Pero en la zona siguen los conflictos de reivindicación de tierras.
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