Condenan a una obra social a proveer un medicamento específico para una paciente con leucemia
Una paciente cipoleña presentó un amparo para que la obra social le brinde en forma regular una droga, que es la única que no le produce efectos adversos.
La Cámara Civil de Cipolletti resolvió que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) debe entregar de forma mensual, regular y permanente el medicamento glivec (imatinib) a una afiliada que, desde 2004, utiliza esta medicación en su tratamiento contra la leucemia mieloide crónica. La sentencia establece que la obra social tiene un plazo de cinco días para reanudar la provisión de este fármaco, que deberá mantenerse mientras los médicos tratantes lo prescriban.
La decisión se tomó en el marco de una acción de amparo interpuesta por la paciente, quien alegó que desde septiembre de este año no recibió glivec, sino otras marcas de la misma droga, tagonib y agacel, a las que ella manifestó tener intolerancia. La afiliada indicó que en 2011 intentó una alternativa distinta a glivec, pero sufrió problemas digestivos que le impidieron cumplir el tratamiento de manera efectiva. Frente a esta situación, la paciente solicitó que el Ipross respete la marca inicialmente prescripta por sus médicos, dado que ha demostrado eficacia sin efectos adversos.
El fallo tomó en cuenta el informe del médico tratante, quien confirmó que la paciente presenta una respuesta terapéutica óptima y sostenida con glivec, evidenciada en estudios moleculares realizados semestralmente. Según el informe, los cambios en la marca de la medicación podrían causar efectos adversos e impactar en el estado de salud de la paciente, quien, tras una experiencia negativa en el pasado, quedó especialmente sensibilizada ante estos cambios.
Sin respuestas
Ante la falta de respuesta de la obra social a los requerimientos judiciales, el tribunal consideró procedente la acción de amparo.
En su argumentación, el fallo destacó que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que la sustitución del medicamento sin razones médicas justificadas puede afectar gravemente la salud e integridad de la paciente. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, la resolución reafirmó la obligación de las obras sociales de garantizar el acceso a tratamientos médicos específicos cuando estos han demostrado ser eficaces y bien tolerados.
La sentencia ordena al Ipross que retome la provisión de glivec en el plazo estipulado y mantenga su entrega mensual de manera continua, con costas a cargo de la obra social.
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