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La Mañana Identidad de Género

Cumplió 16 años en pleno litigio judicial y dio un giro a su caso de identidad de género

La Cámara de Apelaciones resolvió que el adolescente puede decidir por sí mismo sobre una cirugía tras alcanzar una edad clave contemplada en el Código Civil.

Un adolescente que había llegado a la justicia acompañado por sus padres para realizarse una mastectomía de masculinización torácica finalmente podrá decidir sobre la intervención sin necesitar una autorización judicial. La definición de la Cámara de Apelaciones 2 estuvo marcada por un hecho ocurrido durante el proceso: el joven cumplió 16 años y esa nueva edad modificó el escenario legal del caso.

La presentación había sido realizada por sus padres, quienes solicitaron que se habilitara judicialmente la intervención. El pedido había sido rechazado en primera instancia porque no se habían acreditado algunos de los requisitos considerados necesarios para avanzar con la cirugía, entre ellos una asistencia regular a terapia.

La familia apeló y el expediente llegó a la Cámara. Sin embargo, mientras los jueces analizaban el recurso, el adolescente cumplió 16 años en agosto. Ese cambio resultó determinante porque el Código Civil y Comercial establece que, desde esa edad, los adolescentes son considerados adultos para las decisiones vinculadas con el cuidado de su propio cuerpo.

La Cámara terminó revocando la resolución de primera instancia y declaró abstracto el pedido de autorización. En otras palabras, los jueces entendieron que ya no correspondía que la justicia autorizara una práctica que, por la edad alcanzada durante el proceso, el adolescente puede decidir personalmente mediante consentimiento informado.

Era asesor de Familia en la Justicia de Chubut y maltrataba a las mujeres en el trabajo: lo destituyeron (foto ilustrativa).

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Una norma que generó distintas interpretaciones

El caso llegó a la Cámara en un contexto particular. La Ley de Identidad de Género 26.743 fue modificada en 2025 mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que prohíbe a las personas menores de 18 años acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales destinados a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

Ese cambio normativo fue uno de los puntos centrales del análisis de los jueces. Los integrantes de la Sala B, Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, coincidieron inicialmente en rechazar la apelación, aunque lo hicieron con fundamentos diferentes.

Menestrina sostuvo que, según la normativa vigente, la prohibición para la intervención solicitada es absoluta. Su interpretación se apoyó directamente en la modificación introducida en 2025 a la Ley de Identidad de Género.

Vielma tuvo una posición diferente. La magistrada cuestionó la constitucionalidad del DNU y sostuvo que la modificación de una ley nacional mediante un decreto resulta problemática frente al principio de división de poderes y la reserva de ley.

También señaló que la reforma podía entrar en conflicto con el principio de progresividad de los derechos humanos y con el sistema de capacidades progresivas establecido por el Código Civil y Comercial, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

La justicia condenó por mala praxis tanto al médico que operó a la vítima como al hospital y la obra social.

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El Código Civil y Comercial, en el centro de la discusión

La diferencia entre los dos camaristas llevó a la intervención del juez Manuel Castañón López, quien tuvo que resolver la disidencia. Su análisis partió de una cuestión clave: la Ley de Identidad de Género fue sancionada en 2012, antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial. Este último incorporó un sistema de capacidad progresiva que reconoce a los adolescentes mayores de 16 años una autonomía específica para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

Castañón López también citó la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. Esa norma considera que las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida forman parte del cuidado del propio cuerpo y quedan comprendidas dentro de las previsiones del artículo 26 del Código Civil y Comercial.

A partir de ese análisis, el magistrado sostuvo que las decisiones de quienes tienen más de 16 años sobre su propio cuerpo deben regirse por las pautas establecidas en ese artículo. Según su interpretación, una persona que ya cumplió 16 años puede adoptar esas decisiones como un adulto, siempre que exista consentimiento informado y que este sea otorgado personalmente.

Cumplió 16 cuando todavía esperaba una resolución

La edad del adolescente fue determinante porque no tenía 16 años cuando comenzó el proceso. Los cumplió en agosto, mientras el expediente todavía estaba pendiente de resolución. Castañón López recordó que la Corte Suprema de Justicia estableció que los tribunales deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de resolver un caso, incluso cuando esas circunstancias hayan ocurrido después de iniciado el proceso.

Por eso, para el juez, no correspondía mantener abierta una discusión sobre una autorización que ya no resultaba necesaria. El magistrado concluyó que el pedido debía declararse abstracto porque, al haber cumplido 16 años, el adolescente pasó a estar comprendido dentro de las reglas que le permiten decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

Su postura fue acompañada por el juez Pablo Furlotti. Con esos votos, la Cámara de Apelaciones 2 revocó la decisión de primera instancia y estableció que para realizar la intervención solicitada será suficiente el consentimiento informado del adolescente, prestado personalmente.

La resolución dejó así sin efecto la necesidad de una autorización judicial para este caso y puso en primer plano la aplicación del principio de capacidad progresiva frente a las distintas normas que regulan las decisiones de los adolescentes sobre su propio cuerpo.

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