Gloria Ruiz: Un abogado constitucionalista destacó el proceso que terminó en su destitución
Indicó que se ajustó a los que marca la Constitución de la provincia. También evaluó que la resolución tomada por la Legislatura es “contundente” y “ejemplificadora”.
El proceso que derivó en la destitución de Gloria Ruiz como vicegobernadora de la provincia de Neuquén fue destacado por un especialista en materia constitucional. “Es muy grave lo que pasó, pero muy sano a la vez por la rapidez con que se resolvió, con un procedimiento que fue impecable y donde se tomó todo con absoluta seriedad”, señaló el abogado Hugo Prieto, que fue convencional en las últimas dos reformas constitucionales a nivel nacional en 1994 y en la provincia en 2006.
Prieto evaluó que la resolución que tomó la Legislatura con la sanción del proyecto de ley que determinó la separación de Ruiz en el cargo fue “absolutamente contundente” y tiene un efecto “ejemplificador” hacia adelante.
“No tengo duda que esta resolución, de un abanico tan amplio de diputados, sin ninguna contra, con solo algunos que se ausentaron, es contundente respecto de la valoración de la inhabilidad moral, que además es una valoración que no puede revelarse por ningún otro poder”, subrayó.
Consultado por LMN respecto de los cuestionamientos al proceso de parte de algunos legisladores, como los que integran el bloque de Unión por la Patria, quienes habían advertido que lo que hubiese correspondido era un juicio político, Prieto dijo que no aplicaba para el caso.
Lo que dice la Constitución
“Es muy claro que el juicio a gobernador o vice no está incluido en los sujetos pasibles de juicio político. Eso se debe a una imprevisión o a una disfuncionalidad de la Constitución, pero lo cierto es que no se la podía someter a la vicegobernadora a un procedimiento que no estuviese especialmente previsto en la Constitución de la provincia”, explicó.
“Por eso digo que la forma en que se siguió fue la correcta porque se encuadra en un artículo que prevé, justamente, el cese en funciones en quienes hayan incurrido en inhabilidad moral y este fue el caso. Por lo que esa crítica no me parece que sea sustentable en derecho”, advirtió.
Prieto destacó también del proceso la conformación de la comisión investigadora conformada por los presidentes de bloqyue de cada uno de los espacios políticos de la Legislatura, como también le derecho a defensa que se le otorgó a Ruiz.
“Tuvo la vicegobernadora la oportunidad de eximir sus razones por lo que me parece que es impecable el proceso. No veo ninguna fisura constitucional ni jurídica para impugnar el resultado. Lo otro, la evaluación política, en definitiva, la termina siempre dando la Democracia y el pueblo. Su inhabilidad para ocupar el cargo es solo por este período, porque justamente no era un juicio político, que podría haberla inhabilitado por otro lapso más”, indicó.
La sucesión
De los otros aspectos que marca la Constitución de la provincia para estos casos también está el de la sucesión. Zulma Reina (vicepresidenta primera) ocupará de ahora en adelante la presidencia de la Cámara pero no ejercerá como vicegobernadora.
Prieto recordó que lo que prevé la normativa es es que en caso de renuncia, muerte o destitución, la sucesión se da de esta manera. Y que existe un antecedente similar, vinculado a lo que ocurrió cuando Felipe “Pipe” Sapag renunció a su cargo de vicegobernador para asumir como senador y fue reemplazado (en la función de presidente de la Legislatura) hasta el final del mandato en 1995 por Federico Brollo.
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