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La abuela impidió el vínculo entre su nieta y el padre, años después una prueba de ADN confirmó la paternidad

La hija de la pareja inició una demanda para ser reconocida y terminó siendo indemnizada.

Una joven de 19 años, embarazada, no pudo seguir su relación con el padre del bebé porque su madre se lo impidió. Esa decisión frustró cualquier intento de reconocimiento por parte del hombre. Años después, el Poder Judicial de Río Negro confirmó la filiación mediante una prueba de ADN y, además, sancionó al hombre por no presentarse a realizar el reconocimiento voluntario, pese a estar notificado.

La causa tuvo lugar en el fuero de Familia de Cipolletti. La hija inició una acción de filiación a través de su representante legal y relató que su madre y el hombre se conocieron en el año 2000 y mantuvieron una relación durante algunos meses. Durante el embarazo, él intentó mantenerse cerca, pero la abuela materna lo rechazó en cada oportunidad. Esa actitud, sumada a la corta edad de la madre, impidió que se consolidara el vínculo.

Cuando nació la niña, el hombre se presentó en el domicilio familiar y la conoció, pero el contacto volvió a cortarse. La hija sostuvo que recién volvió a cruzarse con él en la calle, cuando tenía cinco años, aunque ese encuentro no derivó en una relación sostenida.

El padre intentó acercarse pero lo rechazaron

En su defensa, el hombre reconoció que la noticia del embarazo lo tomó por sorpresa y aseguró que no mantuvo una relación sentimental con la madre. Afirmó también que intentó acercarse durante la gestación, pero que lo rechazaron y por eso desistió de realizar una prueba genética en ese momento. A lo largo del expediente negó haber conocido a la niña ni haber tenido más encuentros con la madre.

Ambas partes coincidieron en habilitar la producción de una pericia genética, que arrojó un resultado positivo con una probabilidad superior al 99,9 %. Con ese dato, la jueza interviniente tuvo por acreditado el vínculo biológico y ordenó la inscripción de la hija como tal en el Registro Civil.

La joven solicitó conservar su apellido materno, pedido que también fue admitido. El fallo citó el artículo 64 del Código Civil y Comercial, que establece que si la segunda filiación se determina con posterioridad, el orden de los apellidos puede resolverse por acuerdo o por decisión judicial.

tribunales justicia
La causa de abuso sexual simple se ventiló en los tribunales de Cipolletti.

La causa de abuso sexual simple se ventiló en los tribunales de Cipolletti.

Durante el proceso, las letradas que representaron al hombre renunciaron a su patrocinio. El Poder Judicial lo notificó para que designara nuevo patrocinio, pero no respondió. La jueza consideró que, al haberse presentado voluntariamente a la extracción de ADN, convalidó de manera tácita la gestión de sus defensoras y no se vulneró su derecho de defensa.

El fallo también abordó la sanción económica prevista en el Código Procesal de Familia de la provincia. La norma establece que, si el resultado de la pericia es positivo y el progenitor no cumple con el acto de reconocimiento en el plazo legal, corresponde aplicar una multa a favor de la parte actora. En este caso, el hombre no acudió al Registro Civil pese a estar debidamente notificado, por lo que el tribunal hizo efectiva la sanción.

La resolución impuso las costas del proceso al demandado y reguló honorarios para todas las defensoras que intervinieron. La jueza libró además la comunicación al Registro Civil para que se practiquen las modificaciones correspondientes.

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