Los dueños fueron a la Justicia. Reclamaron que se anule la sanción y una indemnización. El Tribunal falló en contra. ¿Se demuele o se mantiene?
El destino de la "mansión de Paso Córdoba" aún es incierto, mientras los dueños y el Municipio de Roca batallan en la Justicia en torno a la orden de demoler la casa con pileta. Los propietarios querían una indemnización, pero por ese reclamo quedaron complicados.
Todo comenzó cuando alguien observó que se había construido una casa de grandes dimensiones con pileta en el Área Protegida Paso Córdoba. Al igual que gran parte de la Margen Sur, el sector no está habilitado para construir viviendas, ni desarrollos económicos para no afectar el ambiente.
Ante el evidente incumplimiento del código urbano, el Municipio de Roca intimó a los dueños a frenar la construcción y cuando la casa ya estuvo lista, ordenó su demolición a través del Juzgado de Faltas. Además, fijó una multa millonaria y dispuso que los propietarios hagan trabajos para remediar el impacto ambiental causado.
Los sancionados recurrieron al juzgado Contencioso Administrativo de Roca. Iniciaron una demanda contra el Municipio para reclamar la nulidad de la sentencia del juzgado de Faltas municipal. Buscaban disponer del inmueble y, además, ser indemnizados por daños y perjuicios.
La sentencia del juzgado municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca en el marco de un recurso administrativo. Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el Municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios.
Entre sus fundamentos, afirmaron que la decisión municipal es “irrazonable y desproporcionada”, además de “confiscatoria” de su patrimonio. Sin embargo, sus palabras se volvieron en su contra. En el fallo del juzgado Contencioso Adminsitrativo se contempló que no está demostrada la “verosimilitud del derecho” de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria.
“El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando que sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes”, señala la resolución del juez.
Por esa razón, el reclamo contra el Municipio no prosperó y ahora las partes continúan la pelea de fondo: la demolición o no de la mansión.
Demolición de la mansión de Paso Córdoba
Para la Justicia rionegrina, el juzgado de Faltas no puede ordenar la demolición de la vivienda. Sin embargo, eso no significa que se anulen las sanciones a los dueños de la casa en disputa. Simplemente, se advirtió que el proceso debe ser ratificado en Tribunales.
A partir de la presentación judicial, la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder para justificar su decisión.
Se ordenó la presentación de pruebas en otro rechazo a los particulares, que pretendían una medida de cautelar. Como eso no ocurrió, el Municipio puede avanzar con todos los trámites administrativos de sanción, mientras en la Justicia se analice la cuestión de fondo.
El juez valoró que, si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que, una vez agotados los 60 días, la Municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren.
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