La Municipalidad de Neuquén expulsó a dos trabajadores: tenían casi 300 faltas sin justificar
Así lo dio a conocer el Ejecutivo este miércoles al mediodía. Los decretos se publicaron el pasado viernes.
La Municipalidad de Neuquén expulsó a otros dos trabajadores que, en total, acumulaban casi 300 faltas sin justificar. Los decretos fueron emitidos el pasado viernes y allí se dispuso las cesantías de los empleados, a causa de graves incumplimientos laborales. Ambos pertenecían a la secretaria de Movilidad y Servicios al Ciudadano.
Ambas normas están fechadas el 28 de febrero pasado, llevan los números correlativos 0181 y 0182, y están enmarcados en el artículo 98° incisos 1) y 3) del Estatuto del Personal Municipal. Desde diciembre de 2024 a la fecha, el municipio ha cesanteado a 11 agentes tras confirmarse irregularidades serias en la disposición de sus respectivas labores.
A través del decreto N°0181, se dispuso la cesantía al agente que se identifica con las iniciales A.R.C.O, de planta permanente, de la subsecretaría de Espacios Públicos, por incurrir en 87 días de faltas injustificadas entre el 6 de mayo y el 31 de julio de 2024 inclusive. Su falta fue encuadrada en el artículo 95° inciso d) y 117) del Anexo I del Estatuto del Personal Municipal.
Por otro lado, por el decreto N°0182, se impuso la sanción por cesantía al agente A.F.C.A, de planta permanente. Incurrió en 192 faltas consecutivas sin justificar al trabajo, entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2024 inclusive, de acuerdo con el procedimiento sumarial dispuesto mediante la Disposición N°0110/2024 emitida por el subsecretario de Recursos Humanos.
Las faltas de ambos agentes excedieron los diez días de inasistencias no justificadas previstas en el año calendario y configurarían abandono de servicio sin causa justificada, conforme con las previsiones del artículo 98º) incisos 1) y 3) del Capitulo VI, Título I del Régimen Disciplinario correspondiente al Anexo I de la ordenanza N°7694.
El artículo 98º) incisos 1) y 3) del referido cuerpo normativo establecen que: “Son causas para aplicar la cesantía: 1) Inasistencias injustificadas que excedan los diez días en el año calendario (. . .) 3) Abandono de servicio sin causa justificada. Se considerará abandono de servicio, cuando el agente haya inasistido en forma continua e injustificada durante cinco días laborables (. . .)”.
Por su parte, el cuerpo del decreto 181-25 evoca además al artículo 10º) del Capítulo IV, Título 1 Deberes y Prohibiciones, correspondiente al Anexo I de la Ordenanza Nº7694, que establece que: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a: 1 – La prestación de servicios en forma personal con eficiencia, capacidad, dedicación y diligencia, en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes ( .. .) 14 – Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido ( )”.
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