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Los detalles del proyecto que prohíbe ser candidatos a personas condenadas: qué implica

También incluye la designación de funcionarios. Ficha Limpia obtuvo despacho de comisión, este miércoles se tratará en el recinto y están los votos para sancionarlo.

El proyecto de ley de Ficha limpia que envió el gobernador Rolando Figueroa a la Legislatura será sancionado este miércoles, cuando los diputados soliciten el tratamiento sobre tablas de una iniciativa que el oficialismo consensuó con otros bloques políticos.

El proyecto, cuya redacción final se hizo tomando en cuenta otras normativas de Ficha limpia presentadas en su momento, obtuvo este martes despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

El texto fija en su artículo primero, la implementación en la provincia de Neuquén del “Instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, no puedan ser candidatos/as a cargos electivos como así tampoco designados/as para integrar el Gabinete Provincial, designaciones políticas en el Gobierno de la Provincia, Consejeros de la Magistratura, Vocales del Tribunal de Cuentas, magistratura judicial, ministerios públicos y secretarias, subsecretarias y direcciones municipales”.

Para ello, el proyecto de ley modifica el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de la provincia del Neuquén, para dejar sentado que no pueden ser candidatos para cargos representativos “los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad. Esta inhabilitación cesará en caso de recuperarla”, al igual que los “condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo”.

Tampoco podrán postularse los condenados por delitos de Tráfico de Estupefacientes; cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia, o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo.

También los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley nacional 27.430, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo.

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Lo mismo con los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho, los deudores alimentarios morosos, los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género, y los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.

El impedimento para ser candidatos alcanza además a “las personas que hayan sido beneficiadas con una suspensión de juicio a prueba regulada por el artículo 76 bis del Código Penal o en los códigos de procedimiento locales cuando aquellos los contemplen, por delitos dolosos o haber sido participe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, a excepción de los delitos culposos y las lesiones leves, este impedimento perdurara aun cuando ya hubiese transcurrido el plazo de dicho beneficio legal”.

El proyecto señala que esta inhabilitación, en todos los casos, será de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

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También para funcionarios

Al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada. Los certificados de Libre Deuda Alimentaria, certificado de

no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace, deben ser recabados y/o obtenidos por la Justicia Electoral.

A su vez, la Junta Electoral debe proclamar a los que hubiesen resultado electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter. Pero no podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos delitos mencionados.

Las mismas condiciones recaerán para la designación de ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de Entes, vocales, coordinadores, directores provinciales, contador general, tesorero de la Provincia, fiscal de Estado, ni en general quienes ejerzan funciones equivalentes a estos: Consejero de la Magistratura, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, funcionarios/as del Poder Legislativo y funcionarios y magistrados del Poder judicial.

El proyecto de ley, en su artículo seis, invita a los municipios de primera categoría a adherir a los términos de esta normativa.

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