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Rolando Figueroa envió el proyecto de Ficha Limpia a la Legislatura

El gobernador firmó este jueves el proyecto para enviarlo para su tratamiento. Además, firmó un decreto para que todos los funcionarios presenten una declaración jurada.

El gobernador Rolando Figueroa envió este jueves a la Legislatura provincial el proyecto de Ficha Limpia para su tratamiento. El anuncio se conoció en horas de la tarde a través de las redes sociales del mandatario.

Figueroa indicó que "la tolerancia cero debe ser plasmada en una ley, no solo para quienes quieren ser candidatos, sino también para quienes integren la planta política del Ejecutivo provincial".

Además, el gobernador neuquino firmó un decreto "para que todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, alcanzados por la Ley 5 y sus Decretos reglamentarios, presenten la correspondiente declaración jurada de su patrimonio, en un plazo máximo de treinta días hábiles".

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Qué busca el proyecto de Ficha Limpia

La norma busca implementar en la provincia del Neuquén el instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas con antecedentes penales, condenas o causas judiciales en marcha, no puedan ser candidatos/as a cargos representativos como así tampoco designados/as para integrar el gobierno provincial.

De esta manera, se busca modificar el artículo 68 del Código Electoral de la Provincia del Neuquén, de forma que no podrán ser candidatos para cargos representativos: imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva; condenados por delitos dolosos comunes o federales; condenados por delitos de tráfico de estupefacientes; condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430; deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho; deudores alimentarios morosos; quienes estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.

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Tampoco podrán ser candidatos quienes hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública; las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales.

De esta manera, al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada y presentación de certificado de Libre Deuda Alimentaria, certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y Certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace.

La norma prevé también que no se podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del Artículo 68. Tampoco podrán ser designados en cargos como ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores ni directores provinciales, entre otros.

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Funcionarios deberán presentar sus declaraciones

Por otro lado, Figueroa firmó también un decreto que establece que todos los funcionarios públicos alcanzados por la Ley 5 (de la planta política) presenten sus declaraciones juradas en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

En caso de que los funcionarios no presenten sus declaraciones juradas, en los plazos previstos, se les retendrá los haberes y tampoco podrán tomar posesión del cargo.

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