Un fallo de la Justicia rionegrina declaró padre a un hombre que se negó a reconocer a su hijo y que incluso ocultó información para realizar pruebas de ADN.
Un fallo de la Justicia de Familia de Cipolletti ordenó la inscripción de un niño como hijo de un hombre que obstaculizó el proceso de filiación. El demandado había acompañado a la madre durante el embarazo e incluso estuvo presente en el parto, pero luego se negó a reconocer legalmente al bebé. Para evitar pruebas genéticas que confirmaran la paternidad, llegó al extremo de ocultar el lugar donde estaba enterrada su madre, cuyo ADN podía ser clave en la investigación.
La madre del niño inició la demanda en representación de su hijo cuando este tenía siete años. Fue ella misma quien le relató a la Justicia que tuvo una relación con el demandado, “El hombre la visitaba regularmente en su departamento en Neuquén y estuvo presente en los controles médicos durante la gestación. Sin embargo, tras el nacimiento del niño, el progenitor evitó formalizar el reconocimiento y desapareció”, confirmó la Justicia rionegrina.
Durante el proceso judicial, la Defensora de Menores solicitó realizar una prueba de ADN con muestras de los abuelos paternos. No obstante, se confirmó que la abuela había fallecido y que la muestra genética del abuelo no era suficiente para determinar la filiación con certeza. Por ello, el Poder Judicial ordenó identificar el cementerio donde estaba enterrada la mujer para proceder a una exhumación y obtener material genético.
Lejos de colaborar, el demandado no solo se negó a someterse a una prueba de ADN, sino que tampoco brindó información sobre la ubicación de la tumba de su madre. Esta actitud obstruccionista dificultó el avance de la investigación y generó dilaciones en el proceso.
A pesar de su resistencia, el juez de Familia resolvió la filiación basándose en el resto de las pruebas disponibles. Entre ellas, un test de ADN privado que el propio demandado se había realizado y que arrojó un resultado positivo, aunque luego intentó eludir su validez. Además, el magistrado aplicó la presunción legal que recae sobre quienes evitan someterse a pruebas genéticas, interpretando su conducta como una admisión implícita de la paternidad.
La sentencia ordenó la inscripción del niño como hijo del demandado en el Registro Civil, sin modificar su apellido. Como el paradero del hombre es desconocido, la notificación del fallo se realizó mediante edictos en el Boletín Oficial.
El caso evidencia las maniobras a las que algunos progenitores recurren para eludir sus responsabilidades y cómo la Justicia puede recurrir a distintos mecanismos para garantizar el derecho de los niños a conocer su identidad.
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