¿Se puede ser dueño del patio de los padres? La decisión de un fallo judicial en Neuquén, entre una mujer, su hijo y su nuera
La Justicia advirtió que la tolerancia familiar exige una prueba más rigurosa para usucapir en Neuquén. Advertencia para quienes ocupan el patio de sus padres.
Es una escena repetida en los barrios de Neuquén y por qué no, una costumbre muy generalizada. Un hijo se instala con su familia en el fondo del terreno de sus padres, levanta una casa y, con los años, la convivencia se rompe. Cuando llega el momento de definir de quién es el lote, muchas veces la discusión termina en un juicio.
Un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil explicó un poco algún límite para esos conflictos: el permiso de un familiar a construir en un terreno, por más años que pasen, no se convierte en propiedad.
La resolución, firmada el pasado 21 de agosto por las juezas Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó que una mujer podrá recuperar la parte trasera de su terreno, donde su hijo y su nuera vivían desde 1999, casi 30 años. El caso tomó trascendencia pública porque, más allá de que es un tema recurrente judicial, hubo un exhaustivo análisis de la situación de conflicto familiar.
En los pasillos judiciales lo leen como algo más que un caso más, ya que apuntaría a resolver un conflicto con un extenso nivel de detalle intrafamiliar, frente a una práctica frecuente donde impartir justicia es complejo.
El punto más relevante del fallo es una advertencia sobre cómo deben evaluarse estas situaciones. Las camaristas sostuvieron que la prueba de la usucapión, el mecanismo que permite adquirir un inmueble por el paso del tiempo, debe analizarse con "una rigurosidad que se agrava" cuando la ocupación se produce en el marco de "relaciones de tolerancia subyacentes a vínculos familiares".
Dicho de otro modo, a un hijo que vive en el terreno de su madre se le exige más que a un desconocido para demostrar que se volvió dueño. No basta con haber estado ahí mucho tiempo. Tiene que probar que en algún momento dejó de reconocer a su madre como propietaria y la excluyó del lugar con actos concretos.
El Código Civil y Comercial es explícito porque nadie puede cambiar su relación con una cosa "por su mera voluntad, o por solo el transcurso del tiempo".
Fallo judicial: lo que no alcanzó para ser propietario
La pareja presentó pruebas de peso. Un perito ingeniero determinó que la vivienda, de 66,6 metros cuadrados, con cocina comedor, dos habitaciones y baño, se construyó en dos etapas, en 1999 y en 2015.
El albañil que levantó la obra declaró que fueron ellos quienes la pagaron y le daban las indicaciones. La cooperativa eléctrica informó que el medidor estaba a nombre de la nuera, con facturas que datan del año 2000.
Nada de eso torció la decisión. Para la Cámara Civil, la construcción se hizo con autorización de la madre, en razón del vínculo con su hijo y para que viviera allí con su familia.
Sobre el servicio de luz, las juezas señalaron que figurar como titular no exige ser propietario. La conclusión fue que no existió una posesión "excluyente y con ánimo de dueño", sino "un acuerdo de tolerancia y convivencia familiar".
La defensa también planteó que la madre había tolerado la situación durante más de dos décadas y que reclamar ahora contradecía su propia conducta. El tribunal no lo aceptó: haber prestado el terreno durante años no implicó renunciar a él.
El otro lado de la balanza
El fallo no fue un triunfo absoluto para la propietaria. La Cámara confirmó que deberá pagarles a su hijo y a su nuera $21.105.034 por la vivienda que construyeron con recursos propios.
La mujer había apelado ese punto con el argumento de que es una persona mayor, con discapacidad, que solo cuenta con ese inmueble y litiga con asistencia de la defensa pública. Las juezas rechazaron el planteo y advirtieron que no compensar las mejoras podría implicar un enriquecimiento sin causa a su favor.
Así, la sentencia separa dos cuestiones: el terreno es de quien figura como dueña, pero el dinero invertido en la casa debe devolverse. ¿Qué ocurre si la propietaria no puede pagar en el plazo de 30 días y si la pareja puede retener el inmueble hasta cobrar? Eso será instancia de otro tema judicial.
Una puerta abierta al acuerdo
La nuera había pedido una audiencia ante la Cámara para buscar una salida al conflicto familiar. Las juezas la negaron en esta instancia, pero indicaron que podrá solicitarse ante el juzgado de primera instancia durante la ejecución de la sentencia. Allí las partes podrán acordar cómo y cuándo se cumple lo resuelto, o incluso postergar su cumplimiento.
Antes de llegar a juicio, el conflicto había pasado sin éxito por la Defensoría del Pueblo de Neuquén.
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