¿Son legales designaciones de Javier Milei en la Corte Suprema?: lo que dice una experta neuquina en constitucionalismo
Milei nombró a Lijo y García Mansilla por decreto. Los tres escenarios posibles, según una académica de la UNCo. Diferencias con el caso de Macri en 2015.
El nombramiento “en comisión” de Ariel Lijo y José García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por decreto del presidente Javier Milei reavivó el debate sobre la constitucionalidad de esta medida. ¿Es un mecanismo constitucional o un atajo político discutible? La medida tiene base en la Constitución Nacional, pero también un fuerte componente estratégico que puede derivar en un choque de poderes.
La especialista neuquina en derecho constitucional, Laura Serrano, docente de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) con más de 20 años de experiencia, experta en ética pública y transparencia, analizó el alcance legal del decreto y lo comparó con el antecedente de Mauricio Macri en 2015.
Milei firmó el decreto 137/2025, amparado en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que le permite nombrar jueces "en comisión". Es decir, durante el receso del Senado de la Nación. Sin embargo, para Serrano, la maniobra tiene matices donde hay que poner la lupa, más allá de que los jueces ya juraron, en la previa al inicio de sesiones ordinarias 2025.
“Si uno tuviera en cuenta los antecedentes del trámite que aún se sustancia en el Senado para la obtención del acuerdo que se necesita para la cobertura de estas vacantes, García-Mansilla supuestamente cubriría la vacante de Maqueda y Lijo la que correspondía a Highton de Nolasco", indicó a LMNeuquén la abogada, de la cátedra de Derecho Constitucional de la UNCo, y quien también es Magíster en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bologna, en Italia. Además, realiza un Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Rosario.
La experta señaló que el procedimiento en el Senado ya estaba en curso, lo que marca una diferencia con casos anteriores. "Aquí, contrariamente a lo sucedido en esa oportunidad, los candidatos habían sido presentados al Senado en búsqueda del acuerdo que exige la Constitución Nacional. En abril de 2024 se publicaron sus antecedentes curriculares, se hicieron los procedimientos de consulta y participación ciudadana", indicó Serrano.
Corte Suprema: ¿Milei copió la jugada de Macri?
La movida no es inédita en el país, más allá del escándalo y la manija que le dieron desde la política. Mauricio Macri hizo lo mismo en 2015 con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, pero hay una diferencia sustancial.
Milei no propuso nombres nuevos, sino que tomó candidatos que ya estaban en trámite en el Senado. Ariel Lijo y José García Mansilla habían pasado por audiencias públicas, impugnaciones y consultas ciudadanas, aunque solo Lijo obtuvo dictamen favorable.
“El trámite estaba en curso y el Senado no había rechazado los pliegos. La diferencia con 2015 es que los candidatos ya estaban en la carrera institucional, aunque sin una definición política”, explicó la constitucionalista.
Con esta jugada, Milei se aseguró que Lijo y García Mansilla se sienten en la Corte Suprema, al menos hasta noviembre de 2025, salvo que antes el Senado decida aprobar o rechazar sus pliegos. Y ahí está la trampa del sistema: si el Senado los rechaza, el decreto cae automáticamente, pero si los senadores no logran reunir dos tercios de los votos para una definición, los jueces seguirán en sus cargos.
“Milei supo aprovechar los pocos días de receso legislativo que le quedaban para nombrarlos y dejar que el Senado sea el que defina su futuro”, señaló Serrano.
En los hechos, la Corte Suprema funcionará con cinco jueces, al menos por varios meses. Pero mientras tanto, el debate político y judicial sigue abierto.
El antecedente que difícilmente podría frenar la jugada
En 2015, cuando Macri usó el mismo mecanismo, la Justicia Federal de Dolores frenó la medida con un amparo, que impidió que Rosatti y Rosenkrantz asumieran hasta que el Senado los ratificara. Ahora, la ONG CEPIS ya presentó un recurso similar para bloquear el decreto de Milei.
“La nueva designación ‘en comisión’ puede tener la misma suerte que la de 2015. En ese momento, la Corte no tomó juramento hasta que se resolviera el trámite en el Senado”, recordó Serrano. Sin embargo, García Mansilla juró este jueves y Lijo tendrá quie esperar.
Si la Justicia frena el decreto, Milei podrí atener un revés importante. Pero si el amparo no prospera, Lijo y García Mansilla quedarán en sus cargos hasta que el Senado decida.
Muchos comparan la decisión de Milei con la de Macri en 2015, cuando el expresidente nombró por decreto a Rosenkrantz y Rosatti en la Corte Suprema. Sin embargo, Serrano aclaró que el contexto era distinto.
“En diciembre de 2015, luego de la renuncia de los doctores Eugenio Raúl Zaffaroni y Santiago Fayt, Macri, a pocos días de asumir, ante idéntica situación orgánica a la presente –pues la Corte Suprema había quedado integrada solo por tres jueces dificultando el cumplimiento de las funciones a su cargo-, cubrió tales vacantes también por decreto, también mediante el nombramiento ‘en comisión’”, dijo.
En aquel momento, la Corte tenía solo tres jueces, algo que ponía en riesgo su funcionamiento. Además, el Congreso de la Nación no estaba en actividad, mientras que ahora el Senado sí trató el tema, aunque sin llegar a una definición.
“El Presidente convocó a sesiones extraordinarias y, dentro de los temas comprendidos en esa convocatoria, estaba la consideración de los pliegos de ambos profesionales, pero, al terminarse el período de sesiones extraordinarias, esta cuestión no se había tratado”, se explayó.
Para Serrano, la jugada de Milei responde más a una estrategia que a una urgencia institucional. “¿Cuál es la picardía? Que, frente a tal panorama, supo aprovechar los pocos días de receso legislativo que le quedaban para ejercer esta facultad que le permitiría cubrir esas vacantes hasta que obtengan el acuerdo del Senado (requiere dos tercios de los votos de los senadores presentes)", indicó.
Es decir, Milei colocó a los jueces en la Corte Suprema con un margen de permanencia de al menos varios meses, y dejó que el Senado decida si los ratifica o rechaza.
Tres escenarios: ¿Qué puede pasar ahora?
Serrano planteó tres escenarios posibles de lo que puede pasar en estos días: el primero es que el Senado apruebe los pliegos de Lijo y García Mansilla con dos tercios de los votos; el segundo es que el Senado los rechace y los jueces deban dejar sus cargos y tercero y último, que la Justicia declare inconstitucional el decreto y suspenda las designaciones, como ocurrió en 2015.
Para la experta, la cuestión de fondo va más allá de la constitucionalidad del decreto, sino la falta de mecanismos eficientes para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema.
“Si el procedimiento institucional fuera más ágil, no estaríamos discutiendo estos atajos que generan conflictos de poderes", dijo.
El tema ahora queda en manos de la Justicia y el Senado. Y, paradójicamente, podría ser la misma Corte Suprema -donde Lijo y García Mansilla fueron nombrados- la que tenga la última palabra.
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