El organismo actualizó las normas para ingresar y salir de Argentina con dinero en efectivo y metales preciosos. Enterate acá los montos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025, y reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.
El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina
Las personas que ingresen al país con:
- Dinero en efectivo
- Instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera)
- Metales preciosos amonedados
Si el valor total es igual o superior a 10.000 dólares, deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.
Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.
Límites y requisitos para salir de Argentina
Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a 10.000 dólares.
Si el monto es igual o superior a 10.000 dólares, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a 10.000 dólares, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.
Reglas según la edad del viajero
- Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.
- Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.
Definición de "instrumento negociable al portador"
Se consideran cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función.
Sanciones por incumplimiento
El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.
Excepción para viajeros en tránsito
Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra “Tránsito”.
La ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo
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