El clima en Neuquén

icon
17° Temp
34% Hum
La Mañana Divorcio

Cambio en el divorcio exprés: impulsan una ley que no exige ir a la Justicia

La iniciativa permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que facilita el trámite y acorta los tiempos.

El Gobierno envió al Congreso un proyecto que busca agilizar los trámites de divorcio. El texto prevé la posibilidad de finalizar el matrimonio por vía administrativa: es decir, sin tener que pasar por la Justicia. Eso sí: la posibilidad sólo sería válida si ambos cónyuges están de acuerdo.

Divorcio exprés y sin pasar por la Justicia

El proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

Federico Sturzenegger, titular del BCRA.
Federico Sturzenegger, con un duro cruce.

Federico Sturzenegger, con un duro cruce.

En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Divorcio más barato

Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebredas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, assentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

Divorcios sin abogados

La Ley Ómnibus que Javier Milei había enviado al Congreso tenía entre sus objetivos que los argentinos puedan divorciarse sin la mediación de abogados.

Divorcio1.jpg

A diferencia del artículo 435 explicado más arriba, el artículo 352 de la Ley Ómnibus decía: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435, el siguiente: 'd) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'.”

En diciembre del año pasado, cuando se envió al Congreso, esto significaba que sin la necesidad de contar con un abogado, el matrimonio que decidiera divorciarse de común acuerdo podría hacerlo por la vía administrativa en lugar de la judicial. Lo que cambiaría es básicamente la desaparición de la mediación, ya que hoy ese tipo de divorcio exprés ante un juez (pero con un abogado) puede demorar 24 horas.

Te puede interesar...

Lo más leído

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario