Una joven de 18 años lo denunció y hubo más testimonios de estudiantes de la sede Esquel de la Universidad de la Patagonia. Qué dijo el Tribunal tras el largo proceso.
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en Chubut, sobreseyó por unanimidad a Augusto Rafael Ferrari, ex decano de la sede Esquel de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia. Si Le imputaban el delito de tentativa de abuso sexual luego de que una alumna de 18 años denunció que la acosaba e invitaba insistentemente a salir.
La causa en la Justicia de Chubut se inició en 2022 por la denuncia de la estudiante de primer año que desató un escándalo, y a la que siguieron testimonios de otras jóvenes y reclamos estudiantiles. En ese momento, el profesor era funcionario de la Oficina Anticorrupción en Esquel, y poco después fue apartado de ese cargo.
Tras una extensa investigación sobre lo sucedido al final del primer cuatrimestre de cursada de 2021, Ferrari finalmente quedó imputado en 2022 ante la justicia penal de la Provincia. Pero un año después hizo una presentación para que el caso pasara a la Justicia Federal, donde más tarde se habilitó el juicio oral. Ahora, finalmente, se llegó a un juicio oral y se conoció el veredicto.
Los jueces de Comodoro consideraron que los actos de Ferrari “podrían merecer un reproche administrativo o incluso civil”, pero no una sanción penal.
Lo sostuvieron en base a la idea de que, si bien están probadas las invitaciones, los encuentros no se produjeron y no se puede dar por probada que su intención era tener sexo con la denunciante, y mucho menos hacerlo contra su voluntad.
Al fallo lo firmaron los jueces Enrique Baronetto, Alejandro Silva y Alejandro Cabral y está fechado el viernes 1º de septiembre, aunque se conoció recién ahora.
La hipótesis del Ministerio Público Fiscal de Chubut que fue planteada en la acusación señalaba que el abogado "...incurrió en una tentativa de abuso sexual simple cometido mediante abuso coactivo sustentado [en] la posición que le daba (...) su calidad de Vicedecano y profesor de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que tendría como víctima a una alumna de dicha casa de estudios...".
El argumento iba en línea con el escrito fiscal con el que se había hecho la imputación en Chubut en base a lo que se pudo investigar antes de que la causa pasara al fuero federal.
Qué había hecho el decano de Chubut
Según informó en su momento el Ministerio Público Fiscal de Chubut, la imputación de Ferrari se basó en sus “acercamientos” a la denunciante por la red social Instagram, en la cual le respondía las historias con emoticones de corazones y de “100”.
Además, se acreditó que le enviaba “mensajes de texto vía WhatsApp en los cuales le manifestaba que había soñado con ella, si quería viajar con él, entre otras frases”.
En una oportunidad la invitó a una fiesta de ingresantes a la Facultad, en la que le confió que iban a ser pocos a la vez que le pidió que no lo comentara.
Según los investigadores, cuando en otra ocasión la joven alumna estaba en Trelew, el acusado la invitó a salir y ante el rechazo, insistió diciendo que en unos días él viajaría a esa ciudad.
El escrito fiscal daba cuenta también de otra ocasión en la que la invitación fue a verse en un bar de Esquel. Como la estudiante vive en Trevelin, la propuesta incluía el alquiler de un departamento para que se pudiera a quedar a dormir en la ciudad donde estudiaba y no tuviera que volver a su casa luego del encuentro con Ferrari.
Las propuestas fueron valoradas por la Fiscalía como de claro contenido sexual, las que afectaron el área de privacidad y de la libre determinación sexual de la joven, intimidándola. Y señaló que el acto no se concretó por razones ajenas a la voluntad del acusado.
En la imputación, consideraron que la víctima, pese a su miedo e incertidumbre sobre cómo continuaría su vida académica luego de estos episodios, no accedió a las propuestas, pidió ayuda a una profesora y envió un correo electrónico a la universidad contando tal situación, pero no recibió respuesta alguna.
En noviembre del 2023, el propio Ferrari se presentó en el Juzgado del Doctor Guido Otranto para plantear que su trámite saliera de la justicia provincial y pasara al fuero federal.
Los argumentos de la defensa
Pero en su fallo, el Tribunal coincidió en cambio con los argumentos que exhibió el defensor público Raúl Tótaro para pedir el sobreseimiento.
El letrado sostuvo que la calificación legal que realizó el Ministerio Público Fiscal lucía “forzada”, ya que en sus mensajes Ferrari nunca habló de sexo y aún si lo hubiese hecho, no se concretó ningún encuentro ni acto sexual.
En cuanto a usar su posición de poder, “de los mensajes enviados por su defendido no se observa alarde de su cargo para amenazar a la víctima con represalias ante un rechazo, y una vez manifestada la negativa de la denunciante, las comunicaciones cesaron sin consecuencias educativas para ella”.
Tótaro señaló que incluso la propia víctima dijo que cuando sucedió (el supuesto acoso) él ya no era más su profesor, había terminado el cuatrimestre, la materia la aprobó tranquilamente y no tuvo consecuencias desfavorables. “Dijo que ella no tiene miedo, pero que no tuvo acompañamiento de la Facultad”, aclaró.
El veredicto de los jueces
Los jueces coincidieron con el defensor en que, aunque Ferrari contactó a la joven con invitaciones “ninguno implicó un encuentro privado, sino que, de suceder, ocurrirían en espacios públicos tales como una fiesta de estudiantes, un bar en Esquel, el centro de otra ciudad, etcétera. No puede razonablemente hablarse de que el accionar del imputado constituya delito”.
Y aún si la mujer hubiese aceptado una invitación, “todavía restaría ejecutar la otra parte del plan: convencerla, a través de intimidación o la amenaza de perjudicarla académicamente, de concurrir a un lugar privado para abordarla carnalmente contra su voluntad y que ese abordaje se vea frustrado por una situación ajena a Ferrari; circunstancia que no se traduce con las constancias". Jamás compartieron el mismo espacio físico”.
“La acusación no acreditó que el objetivo de Ferrari haya sido tener sexo con la víctima al punto de lograr acceso carnal. Ni siquiera lo insinuó”, escribieron los jueces. Y concluyeron: “La pretensión fiscal luce cuanto menos arbitraria y antojadiza toda vez que no se advierte en Ferrari un comportamiento con relevancia jurídico-penal”.
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