¿Cómo calcular los días de vacaciones que te corresponden y cómo te los deben pagar?
En esta nota, te contamos de qué manera calcular los días de vacaciones y cómo deben abonarse.
En enero de 1945, por decreto se estableció que los trabajadores que hubieran prestado servicios durante un año en una misma empresa tenían derecho a gozar de un período de vacaciones pagas por año, cuya duración variaba según la antigüedad y la categoría del empleado. Esta medida, entre otras, fue impulsada por Juan Domingo Perón, por entonces secretario de Trabajo y Previsión. Pues bien: ¿cómo se calculan los días de vacaciones que te corresponden y cómo te los deben pagar?
Para calcular la duración de los días de vacaciones, se considera la antigüedad que el trabajador tenga en su empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden. Así, el esquema que debe atenderse es el siguiente:
Antigüedad menor de 6 meses:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.
Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos
Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días
Antigüedad mayor de 10 años y hasta 20 años: 28 días
Antigüedad mayor de 20 años: 35 días
Es importante resaltar que las vacaciones se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año en el que el trabajador se las toma (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y que finaliza el 30 de marzo siguiente. Asimismo, si el trabajador lo solicita, es posible fraccionar los días de vacaciones para usarlos en otras épocas del año.
Asimismo, al empleado se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad. Además, antes de que empiece sus vacaciones, se las deben pagar.
En relación al pago correspondiente a las vacaciones, el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), especifica que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones. El texto de la ley subraya que se determinará de la siguiente manera:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
De esta manera, al trabajador le corresponde un plus vacacional, que debe ser pagado antes de que este se tome su descanso junto a su salario. Para sacar el cálculo, es necesario tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25. A ese resultado, hay que multiplicarlo por la cantidad de días que se tomará el trabajador. Por ejemplo, si un empleado percibe un sueldo de $800.000 y se toma 7 días de vacaciones, le corresponde en total un adicional de $224.000.
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