En su sitio oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) recalca que aquellas personas que podrán adherirse al régimen del Monotributo son las que venden productos (cosas muebles); prestan servicios; realizan locaciones de bienes muebles o inmuebles; forman parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista o si integran una cooperativa de trabajo.
Por el contrario, existen actividades que no se pueden realizar bajo el régimen de Monotributo. Así lo establece la reglamentación del Anexo de la Ley 24.977. Por ende, de acuerdo al decreto 1/2010, se especifican aquellas personas o sociedades comerciales que no podrán adherirse al Monotributo.
No podrán adherirse al Monotributo los sujetos que perciban ingresos únicamente por la administración o conducción de sociedades, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, prestaciones e inversiones financieras.
Asimismo, el artículo 1 del Decreto 1/2010 puntualiza que también resultará incompatible la condición de pequeño contribuyente monotributista con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Amén de los sujetos mencionados más arriba, que por sus actividades comerciales se encuentran excluidos del Monotributo, es importante señalar que, en la actualidad, existen requisitos para poder inscribirse como monotributista:
Asimismo, la AFIP también incluyó en su portal todos los pasos necesarios para darnos de alta en el Monotributo:
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