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¿Cuáles actividades no se pueden realizar bajo el régimen de Monotributo?

En esta nota, te contamos cuáles actividades no se pueden llevar a cabo bajo el régimen de Monotributo.

En su sitio oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) recalca que aquellas personas que podrán adherirse al régimen del Monotributo son las que venden productos (cosas muebles); prestan servicios; realizan locaciones de bienes muebles o inmuebles; forman parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista o si integran una cooperativa de trabajo.

Por el contrario, existen actividades que no se pueden realizar bajo el régimen de Monotributo. Así lo establece la reglamentación del Anexo de la Ley 24.977. Por ende, de acuerdo al decreto 1/2010, se especifican aquellas personas o sociedades comerciales que no podrán adherirse al Monotributo.

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Existen actividades que no se pueden realizar bajo el régimen de Monotributo. Así lo establece la reglamentación del Anexo de la Ley 24.977.

¿Qué actividades están excluidas del Monotributo?

No podrán adherirse al Monotributo los sujetos que perciban ingresos únicamente por la administración o conducción de sociedades, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, prestaciones e inversiones financieras.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 1/2010 puntualiza que también resultará incompatible la condición de pequeño contribuyente monotributista con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

¿Qué sujetos no pueden incorporarse al monotributo?

Amén de los sujetos mencionados más arriba, que por sus actividades comerciales se encuentran excluidos del Monotributo, es importante señalar que, en la actualidad, existen requisitos para poder inscribirse como monotributista:

  • a) Que el contribuyente haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 68.000.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión.
  • b) Que no supere en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar.
  • c) Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 385.000.
  • d) Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, para su posterior comercialización, durante los últimos doce meses del año calendario.
  • e) Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación.
Cuándo puedo volver al Monotributo si me excluyen 1200x678.png

Entre otros, no podrán ser monotributistas los sujetos que perciban ingresos únicamente por la administración o conducción de sociedades.

Asimismo, la AFIP también incluyó en su portal todos los pasos necesarios para darnos de alta en el Monotributo:

  • a) Solicitar la CUIT ante la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción de su domicilio o por Internet.
  • b) Registrar los datos biométricos -incluye el escaneo del DNI- y luego aceptarlos por internet.
  • c) Declarar el código de la actividad que va a desarrollar, según el "Clasificador de Actividades Económicas", ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario", o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas".
  • d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a través del portal "web" o mediante el servicio "Sistema Registral", opciones "Registro Tributario/E-mails" y "Registro Tributario/Teléfonos".
  • e) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a través del portal citado, opciones "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico" o "Datos personales/Domicilio Fiscal Electrónico", respectivamente.

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