Cuáles son los 6 requisitos para ser Presidente en Argentina
En este artículo, detallamos cuáles son los requisitos para ser presidente de la Argentina.
Según lo especifica la Constitución Nacional, el presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y titular del Poder Ejecutivo Nacional, responsable político de la administración general de la República Argentina y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Pero, ¿cuáles son los requisitos que un ciudadano debe cumplir para aspirar a desempeñar ese cargo público y ser presidente de la Argentina?
En la reforma de la Constitución Nacional que tuvo lugar en 1994, se estipuló una modificación trascendental: varió la duración del mandato del presidente. Desde entonces, es de cuatro años -y ya no de seis años- con una posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Así, quedó debidamente legislado que una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitada para otra reelección para ser presidente de la Argentina una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo.
Los requisitos para ser elegido presidente de la Argentina son:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadanos nativos.
Asimismo, debe cumplir con las demás cualidades exigidas para ser elegido senador:
- Contar con la edad de 30 años.
- Haber sido seis años ciudadano de la Nación.
- Tener dos años de residencia inmediata en la Argentina.
- Una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente (este requisito -que se estipuló en la Carta Magna de 1853- aún figura en la Constitución, pero quedó en desuso).
- Inhabilitación para ejercer otro cargo durante el ejercicio de la presidencia.
Amén de estos requisitos mencionados más arriba, un ciudadano que pretenda desempeñarse como presidente de la Argentina debe saber que también será preciso contar con un partido político y un caudal de votantes. Es que según el artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, reglamenta la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral.
De acuerdo a la Ley Orgánica de los partidos políticos (23.298), esta indica que son los partidos políticos a los que les corresponde nominar los candidatos. Para obtener personería jurídica definitiva, deben acreditarla con la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.
Por otra parte, a Ley Orgánica de los Partidos Políticos especifica que no podrán ser candidatos a presidentes de la Argentina las personas condenadas, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución; los procesados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, y muchas otras violaciones de los derechos humanos.
Tampoco pueden ser candidatos a presidente de la Argentina todos los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial como así tampoco el personal de las Fuerzas Armadas o el de las Fuerzas de Seguridad en actividad o en situación de retiro llamados a prestar servicios.
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