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Cuánto dinero puedo transferir entre cuentas propias sin tener problemas con ARCA en 2025

En 2025, la ARCA establece medidas específicas para las transferencias, incluso para las realizadas entre cuentas propias.

A principios de 2025, la ARCA(Agencia de Recaudación y Control Aduanero) decidió aumentar los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. ¿Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias sin tener problemas con la ARCA en 2025?

La ARCA especificó que el ajuste de cada importe surgió de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. El organismo tributario añadió que los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

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La ARCA indicó qué información deberán suministrar las entidades financieras para el caso de que los usuarios excedan los límites señalados.

La ARCA indicó qué información deberán suministrar las entidades financieras para el caso de que los usuarios excedan los límites señalados.

En marzo de 2025, la ARCA podría investigar a aquellos usuarios que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias. Por otra parte, también podrían quedar bajo supervisión las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales cuando los montos excedan los 2 millones de pesos.

En su sitio oficial, la ARCA especificó que esta medida no afecta a los consumidores. Y aclaró que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

Asimismo, detalló cuáles son los nuevos montos a partir de enero de 2025 y qué debe informarse:

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:

Total de consumos con tarjetas de débito del país.

Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

  • $ 1.000.000:

Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

  • $ 2.000.000:

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Por otra parte, la ARCA-en su portal oficial- indicó qué información deberán suministrar las entidades financieras para el caso de que los usuarios excedan los límites señalados precedentemente:

La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:

  • Tipo y número de cuenta
  • CVU
  • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $600.000.

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En marzo de 2025, la ARCA podría investigar a aquellos usuarios que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias.

En marzo de 2025, la ARCA podría investigar a aquellos usuarios que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias.

Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $2.000.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $1.000.000.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.

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