Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias sin tener problemas con el ARCA en 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer los alcances de las medidas que afectan a las transferencias entre cuentas propias en 2025.
A través de un comunicado oficial, la ARCA ( Agencia de Recaudación y Control Aduanero) –ex AFIP- dio a conocer los alcances de las medidas que afectan a las transferencias entre cuentas propias en 2025. Así, el organismo tributario especificó que resolvió aumentar los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Entonces, ¿cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias sin tener problemas con la ARCA en 2025?
La ARCA especificó que la medida responde a una actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Y resaltó que los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.
En 2025, la ARCA podría investigar a aquellos usuarios que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias. Por otra parte, también podrían quedar bajo supervisión las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales cuando los montos excedan los 2 millones de pesos.
Mediante el comunicado mencionado más arriba, la ARCA detalló cuáles son los nuevos montos a partir de enero de 2025 y qué debe informarse:
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$ 600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$ 1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$ 2.000.000:
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Según señalaron fuentes vinculadas a la ARCA, esta decisión no afecta en absoluto la operatoria de las transferencias para las personas, aunque sí eleva el monto de dinero transferido a partir de los cuales se debe notificar al organismo impositivo.
Así, queda claro que esta resolución no configura una alerta por exceder un determinado monto. Sí que estipula que, a partir de determinado monto, los bancos y/o billeteras deberán informar a la ARCA sobre las transacciones en cuestión.
Asimismo, la ARCA indicó qué información deberán suministrar las entidades financieras para el caso de que los usuarios excedan los límites señalados precedentemente:
- La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
- Tipo y número de cuenta
- CVU
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
- Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $600.000.
Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $2.000.000, para lo cual deberá detallarse tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
Además, el saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $1.000.000. De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
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