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Días de vacaciones según antigüedad: cuántos días me corresponden por 6 meses de trabajo

En este artículo, te contamos cuántos días de vacaciones te corresponden si tenés 6 meses de antigüedad en tu trabajo.

Según la ley 20.744 (Contrato de Trabajo), las vacaciones pagas configuran un derecho para todos los trabajadores. Para calcular la duración de los días de vacaciones, se considera la antigüedad que el trabajador tenga en su empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.

Asimismo, es oportuno señalar que las vacaciones se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año en el que el trabajador se las toma (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y que finaliza el 30 de marzo siguiente.

Las agencias de turismo aseguran que Brasil es el destino más elegido para estas vacaciones de verano.
Según la ley 20.744 (Contrato de Trabajo), las vacaciones pagas configuran un derecho para todos los trabajadores.

Según la ley 20.744 (Contrato de Trabajo), las vacaciones pagas configuran un derecho para todos los trabajadores.

Si un trabajador registra una antigüedad de 6 meses en su empleo, le corresponden 14 días corridos de vacaciones. Ese es el plazo estipulado en la ley de Contrato de Trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajé 6 meses?

Como lo mencionamos más arriba, la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) prevé la duración de las vacaciones según el período de antigüedad que una persona registre en su empleo.

En enero de 1945, por decreto presidencial, se estableció por primera vez en nuestro país que los trabajadores que hubieran prestado servicios durante un año en una misma empresa tenían derecho a gozar de un período de vacaciones pagas por año, cuya duración variaba según la antigüedad y la categoría del empleado.

Así, para establecer la duración de los días de vacaciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador, el esquema que debe considerarse es el siguiente:

Antigüedad menor de 6 meses:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos

Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos

Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días

Antigüedad mayor de 10 años y hasta 20 años: 28 días

Antigüedad mayor de 20 años: 35 días

Cabe subrayar que si el trabajador lo solicita, es posible fraccionar los días de vacaciones para usarlos en otras épocas del año. Además, al empleado se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad. Por otra parte, antes de que empiece sus vacaciones, se las deben pagar.

San Martín, uno de los tradicionales destinos cordilleranos para las vacaciones de verano. Foto: Federico Soto
Si un trabajador registra una antigüedad de 6 meses en su empleo, le corresponden 14 días corridos de vacaciones.

Si un trabajador registra una antigüedad de 6 meses en su empleo, le corresponden 14 días corridos de vacaciones.

En el sitio Argentina.gob.ar, se especifican los requisitos para que el empleado tenga derecho a sus vacaciones:

Debió haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. También se consideran como hábiles los días feriados en los que este trabajó.

El empleador tiene que comunicarle al trabajador por escrito la fecha de inicio de sus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

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