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Empleados de Comercio: cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar

Según el Convenio Colectivo del sector, a los empleados de Comercio les corresponde este período de licencia en caso de fallecimiento de un familiar.

A través del sitio oficial de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), es posible acceder a todos los documentos referidos a acuerdos paritarios como así también a los Convenios Colectivos que rigen al sector de los empleados de Comercio. Entre otras licencias, a los trabajadores de este rubro les corresponde un período estipulado para el caso de fallecimiento de un familiar.

Pues bien: ¿qué estipula el Convenio Colectivo de Trabajo del sector en relación a los días de licencia por fallecimiento? Cabe recordar que las normativas que rigen las tareas de los empleados de Comercio fueron dispuestas en la Convención Colectiva de Trabajo Nro 130/75. En dicho documento, se especifican todas y cada una de las licencias con goce de sueldo que asiste a los trabajadores nucleados en el gremio mencionado más arriba.

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Las normativas que rigen las tareas de los empleados de Comercio fueron dispuestas en la Convención Colectiva de Trabajo Nro 130/75.

Las normativas que rigen las tareas de los empleados de Comercio fueron dispuestas en la Convención Colectiva de Trabajo Nro 130/75.

¿Cuántos días te cubre por fallecimiento de un familiar?

A los empleados de Comercio les corresponde 4 (cuatro) días hábiles de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as. En el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 se aclara que “el empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado”.

En el citado artículo, también se añade que cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

Por otra parte, en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 se estipula que el empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, dos días de licencia corridos a los empleados de Comercio en el caso de fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado.

Asimismo, en dicho Convenio se subraya que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.

Además, en el mencionado documento se detallan otras licencias que les corresponderán a los empleados de Comercio. Bajo el título Regímenes de Licencias y Permisos Especiales, el artículo 77 indica que “el empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones”; asimismo aclara que “le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos”.

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A los empleados de Comercio les corresponde 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as.

A los empleados de Comercio les corresponde 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as.

Cabe recordar que el 26 de septiembre de 2024 se conmemora El Día del Empleado de Comercio en la Argentina. La fecha estipula que los trabajadores del sector disponen de un día no laborable en esa jornada.

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