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¿Es posible ser monotributista y a la vez recibir un salario fijo de un empleador?

En este artículo, te contamos si es posible adherirse al régimen del Monotributo y a la vez recibir un salario fijo de un empleador.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nro 20.744, una persona está en relación de dependencia cuando presta servicios a su empleador de acuerdo a órdenes y directivas que éste le imparte y percibe por ello el pago de una remuneración (subordinación jurídica y económica, respectivamente). Pues bien: en ese caso, ¿también podría adherirse al régimen tributario del Monotributo?

Podría darse el caso en que, amén de su trabajo en relación de dependencia, una persona también se dedicase a otra actividad comercial por la que tuviese ingresos y adherirse al régimen del Monotributo. Al respecto, la AFIP (Administración de Federal Ingresos Públicos) es concluyente. ¿Ambos son compatibles?

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La AFIP es precisa a la hora de determinar si se puede ser monotributista y a la vez recibir un salario fijo de un empleador.

Según lo señala la AFIP, un ciudadano que trabaja en relación de dependencia también puede adherirse al Monotributo por una actividad independiente. La razón es que la condición de pequeño contribuyente por otra actividad no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia.

¿Qué pasa si soy empleado y monotributista?

De acuerdo a lo señalado por la AFIP, el Monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Asimismo, señala que el monto a abonar en concepto de Monotributo todos los meses "dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual”.

En el caso de que un empleado en relación de dependencia también sea monotributista, debe saber que se encontrará eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas (Jubilación y Obra Social) contenidas en el pago del Monotributo, con lo cual la cuota mensual del impuesto será más baja que en el caso de un monotributista que no se encuentre trabajando en relación de dependencia.

¿Quién no puede ser monotributista?

En su portal, la AFIP precisa quiénes no pueden ser monotributistas.

  • Vendés productos o prestás servicios y tus ingresos superan los $ 68.000.000
  • Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación.
  • El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $ 385.000.
  • Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.
AFIP. Monotributo.

Un ciudadano que trabaja en relación de dependencia también puede adherirse al Monotributo por una actividad independiente.

Cabe recordar que, tras la sanción de la ley 27.743, la cuota mensual del Monotributo oscilará entre 26.600 pesos –categoría A- hasta 867.084,75 pesos –categoría K/servicios-. Así lo detalló la AFIP en su sitio oficial, que aclaró que los nuevos valores de aplicación regirán a partir del 1ro de agosto de 2024.

  • Categoría A: $26.600
  • Categoría B: $30.280
  • Categoría C: $35.458 (productos) y $34.658 (servicios)
  • Categoría D: $45.443,80 (productos) y $44.343,80 (servicios)
  • Categoría E: $58.148,18 (productos) y $64.348,18 (servicios)
  • Categoría F: $69.783,00 (productos) y $80.983,00 (servicios)
  • Categoría G: $85.296,20 (productos) y $123.696,20 (servicios)
  • Categoría H: $170.734,68 (productos) y $280.734,68 (servicios)
  • Categoría I: $255.108,55 (productos) y $517.608,55 (servicios)
  • Categoría J: $311.931,97 (productos) y $626.931,97 (servicios)
  • Categoría K: $377.084,75 (productos) y $867.084,75 (servicios)

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