Impuesto a las Ganancias febrero 2025: desde qué monto paga un soltero sin hijos
Según ARCA, a partir de este monto de sueldos un soltero sin hijos paga el Impuesto a las Ganancias en febrero de 2025.
En enero de 2025, la ARCA(Agencia de Recaudación y Control Aduanero) publicó en su sitio oficial las nuevas escalas y deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias. De acuerdo a las directrices del organismo tributario, ¿desde qué monto paga un soltero sin hijos el Impuesto a las Ganancias en febrero de 2025?
Cabe recordar que, en líneas generales, el incremento dispuesto por la ARCA alcanza el 11,78 por ciento para todas las escalas del Impuesto a las Ganancias. Conceptualmente, según lo define el sitio oficial Argentina.gob.ar, el Impuesto a las Ganancias se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
Los trabajadores solteros sin hijos que perciban una remuneración neta de 1.892.863 pesos (correspondiente a un ingreso bruto mensual de 2.280.647 pesos) deberán pagar el Impuesto a las Ganancias en febrero de 2025.
Según lo reseña el sitio especializado Presupuesto Familiar, entre enero y junio de 2025 los asalariados sin cargas de familia ni otras deducciones comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias desde $1.892.863 de sueldo neto por mes (hasta diciembre de 2024 el piso era $ 1.693.449,28) o $ 2.280.647 de sueldo bruto (en 2024 era de $ 2.040.300).
Cabe recordar, que actualmente, son cuatro las categorías del Impuesto a las Ganancias en 2025: rentas del suelo; rentas financieras; ganancias de las sociedades y empresas unipersonales y trabajo personal. Así, en la cuarta categoría están incluidos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros.
A través del enlace https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-personales-art-30-enero-junio-2025.pdf, es posible verificar los alcances de la última resolución de la ARCA en lo concerniente al Impuesto a las Ganancias para el período enero a junio de 2025.
Según ARCA, aquellos trabajadores comprendidos en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias pueden realizar algunas deducciones, que corresponden a cargas de familia (hijos y cónyuge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente (hasta el 10% de su valor), medicina prepaga, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico, entre otros rubros.
Para anotar al cónyuge a cargo, la persona no debe poseer ingresos propios superiores a los $3 millones anuales. Asimismo, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitados para trabajar.
Es oportuno recordar que, en octubre de 2024, la ARCA había efectuado las últimas actualizaciones en los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1ro de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
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