Javier Milei designó por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para la Corte Suprema de Justicia
Tras el fracaso con los pliegos en las gestiones del Senado, los jueces fueron nombrados directamente por el presidente.
El presidente Javier Milei firmó este martes por la tarde, pasadas las 17, el decreto para designar a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ambos entrarán en funciones durante un año, el tiempo límite autorizado para un nombramiento en comisión.
La designación fue confirmada por las redes oficiales de la Oficina del Presidente, con fuertes críticas -justamente- a la Cámara alta, por no darle tratamiento favorable a la propuesta presidencial para integrar la corte. Se espera la formalización de la designación esta medianoche con la publicación del Boletín Oficial.
El oficialismo deberá, en el próximo periodo de sesiones ordinarias, conseguir las mayorías para nombrarlos de manera permanente en el máximo tribunal. En el Gobierno aseguran que volverán repetiran el procedimiento en las sesiones de 2026, en caso de no tener resultado positivo en el año en curso.
El mensaje de la Oficina del Presidente
"El Presidente de la Nación comunicó su decisión de nominar a los doctores Manuel Garcia Mansilla y Ariel Lijo, y enviar sus pliegos al Senado de la Nación para su correspondiente acuerdo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", comienza narrando el mensaje de la cuenta Oficina de Presidente en redes sociales.
En este sentido, remarca que "posteriormente, el 15 de abril del mismo año, el Poder Ejecutivo cumplió con la publicación en el Boletín Oficial de la preselección de estos candidatos, dando amplia difusión a sus antecedentes curriculares. En esa misma línea, se iniciaron los expedientes administrativos para dar curso a los procedimientos de consulta y participación ciudadana correspondientes a cada una de las candidaturas".
"Habiendo cumplido con todos los requisitos procedimentales, el 27 de mayo del año pasado esta administración remitió al Senado los mensajes correspondientes para solicitar el acuerdo de ambos candidatos. Tras cumplirse las audiencias del Dr. Lijo, el 21 de agosto, y del Dr. García-Mansilla, el 28 del mismo mes, ambos candidatos quedaron en condiciones legales de obtener dictamen y que sus pliegos fueran sometidos a consideración del Senado de la Nación", continúa, explicando el recorrido de la designación en el Congreso.
Sobre esto, explica: "No habiendo dado tratamiento a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional durante el periodo ordinario, el Presidente de la Nación optó por incluir el tema dentro del temario de las sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación, dándole una nueva oportunidad al Senado para que prestara acuerdo a los candidatos nominados por el Presidente".
"Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo. Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, EI Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente politicos", critica la publicación.
Además, desde el entorno del mandatario aseguraron que "en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos".
"La Oficina del Presidente recuerda que una notable mayoría del arco politico respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República", reprocha la Oficina del Presidente.
En este contexto, la publicación insiste en que "la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura". "Esta facultad, presente en el texto constitucional desde su origen en 1853, ha sido ejercida a lo largo de 171 años de historia por diversos presidentes de todo el espectro politico, entre los que se encuentran Urquiza, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Pellegrini, Roca, Yrigoyen, Perón, Alfonsín, Menem y Macri, entre otros, y ha sido convalidada en reiteradas oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación", agrega.
"Por ello, el Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro pais, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos", continúa.
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