Ante un recurso de la Comuna, un juez federal suspendió la resolución del Gobierno que lo prohíbe, a la que consideró "un contrasentido".
Este lunes se conoció un fallo del juez federal de Rawson, Hugo Sastre, quien dispuso suspender para la ciudad de Trelew la Resolución N° 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, medida que impide a los municipios incluir tasas municipales y otros cobros, como aportes para los Bomberos Voluntarios, en las facturas de servicios públicos como luz, gas, agua y cloacas.
La decisión beneficia a la Municipalidad de la ciudad de Chubut, que había presentado un planteo en defensa de su autonomía financiera y ante el virtual desfinanciamiento que esta disposición implicaba para los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Chubut, que dejarían de percibir a partir de diciembre unos 29 millones de pesos, razón por la cual se habían declarado en estado de emergencia financiera. .
El fallo habilita nuevamente el cobro de tributos municipales mediante este sistema, lo que resulta fundamental para sostener el funcionamiento de servicios esenciales como el cuerpo de Bomberos Voluntarios. Según los argumentos del municipio, la prohibición establecida por la resolución nacional generaba un perjuicio significativo al erario municipal, limitando la capacidad recaudatoria y poniendo en riesgo el funcionamiento de los bomberos, un servicio esencial para la comunidad.
Los fundamentos del juez
En su fallo, el juez Sastre consideró que la resolución nacional debía suspenderse “hasta tanto se acompañe el informe del artículo 4 de la Ley N° 26.854 o venza el plazo para hacerlo” y se resuelva la cuestión de fondo sobre la medida cautelar.
En los hechos, esto da 8 días de plazo a la Comuna de Trelew para poder emitir el cobro del aporte a los bomberos en las facturas de la cooperativa de servicios, recientemente intervenida por la provincia , y ante el reclamo judicial de la Comuna, no sabía cómo proceder.
En sus argumentos para dar curso al pedido de una cautelar en favor del municipio, Sastre aseguró que “no se advierte que el interés público pueda verse comprometido en razón de la medida interina que en este marco es pretendida, pues no afectaría al erario público nacional, y se circunscribiría únicamente al municipio accionante, sin acarrear efectos expansivos”.
El juez agregó que “tampoco parece afectar el interés de los/as usuarios y consumidores, pues, según informa la actora, 'no existe en más de 26 años de percepción de la tasa de fiscalización y 8 años de la tasa de bomberos, reclamo alguno de un consumidor o petición de que las mismas, no estén incluidas en la factura domiciliaria de energía, agua y cloacas".
Sastre incluso fue más allá, con un cuestionamiento a la resolución del gobierno central. “Parece un contrasentido que la Resolución 267/2024 –dice el juez- haya sido dictada en miras a proteger a los/as usuarios/as y consumidores, y que su aplicación termine afectando el funcionamiento de un organismo local que, precisamente, vela por la defensa de los intereses de ese mismo sector”.
También concluye que “la medida no produciría consecuencias irreversibles. De hecho, se dispondrá hasta tanto se acompañe el informe respectivo -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar, quedando así habilitada la posibilidad de reexaminar la cuestión y que -como consecuencia- se retrotraiga la situación a su estadio inicial”.
El magistrado coincidió con el planteo respecto a que se estaba vulnerando la autonomía municipal “al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aún cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos, de carácter esencial para toda la comunidad”. Y remarcó que ese argumento está respaldado por los artículos 123 y 5 de la Constitución Nacional y el artículo 233 de la Constitución Provincial de Chubut, que garantizan la autonomía municipal.
En lo que hace puntualmente a la cuestión de los bomberos, el reclamo de la Municipalidad sostenía que “es un servicio extremadamente oneroso, pues implica el mantenimiento de cuarteles, pago de salarios, utilización de insumos para funcionar como combustible, vehículos, indumentaria, etc., y que la sola puesta en marcha de los camiones sería imposible sostener atento a la cantidad de combustible necesario y la ausencia de fondo alguno para solventar dicho gasto”.
El impacto para los Bomberos de Trelew
El fallo también puso de relieve la importancia de garantizar el financiamiento para los Bomberos Voluntarios de Trelew, un servicio que el municipio calificó como extremadamente oneroso.
El mantenimiento de los cuarteles, la adquisición de insumos, y los costos operativos, como el combustible necesario para movilizar los camiones, representan un desafío económico que, según el planteo municipal, es insostenible sin los recursos que proveen estas tasas.
El juez coincidió con este argumento, señalando que el funcionamiento de los bomberos es crucial para la comunidad y que la resolución nacional, en lugar de proteger los intereses de los usuarios, podría terminar perjudicándolos al debilitar la prestación de un servicio esencial.
Tal como lo establece la Ley mencionada, que establece que en caso de medidas cautelares de la Justicia que involucren al estado, se debe dar un plazo de 5 días para la presentación de un informe del damnificado que permita evaluar la cuestión de fondo, que en este caso se extiende por tratarse de una ciudad "alejada" de la Patagonia.
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