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La Mañana Alquileres

No habrá que registrar más contratos de alquileres ante AFIP

El organismo adaptó las normas a la derogación de la ley de alquileres. El registro especial solo se mantendrá para pedir beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquileres de inmuebles urbanos y rurales. Así lo informó el organismo mediante un comunicado en el cual se destaca que el mismo “continúa con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables”.

“Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, dice el comunicado.

La decisión se adoptó en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley 27.551 de Alquileres.

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AFIP decidió que los contratos de alquileres no deberán ser registrados.

AFIP decidió que los contratos de alquileres no deberán ser registrados.

No obstante, el RELI va a seguir funcionando. La AFIP indicó que el requisito de informar seguirá los efectos de los contribuyentes que quieran acceder a los beneficios de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en el impuesto al cheque y otras operatorias sobre Bienes Personales y Ganancias. Para ello tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones”, aclaró la AFIP.

Tampoco será obligatorio para Ganancias

Por otro lado, por medio de la Resolución General 5547/2024, con relación al Impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Otros trámites derogados por la AFIP

Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior

NOTA EN DESARROLLO.-

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