Plus vacacional: así se calcula el pago de las vacaciones
En este artículo, te contamos: ¿de qué manera se calcula el importe correspondiente al plus por vacaciones?
De acuerdo a la ley 20.744 (Contrato de Trabajo), las vacaciones pagas configuran un derecho para todos los trabajadores. Y es sabido que, para calcular la duración de los días de vacaciones, se considera fundamentalmente la antigüedad que el trabajador tenga en su empleo al 31 de diciembre del año en el que este las solicita.
Pero, además, el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo también ley prevé un pago correspondiente adicional –o plus vacacional-, que se efectiviza antes de que los trabajadores comiencen a disfrutar de su período de vacaciones.
Para calcular el pago del plus vacacional que perciben los trabajadores antes de iniciar sus vacaciones, es preciso tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25. A ese resultado, hay que multiplicarlo por la cantidad de días que se tomará el trabajador.
A propósito del plus vacacional, pondremos un ejemplo práctico:
- Un empleado percibe un sueldo bruto de $800.000 y se toma 7 días de vacaciones.
- En primer lugar, se divide $800.000 por 25, lo que arroja un total de $32.000 (monto por día trabajado).
- Luego, se multiplica $32.000 x 7 (días de vacaciones) y se obtendrá el importe correspondiente al plus vacacional: $224.000.
El artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo (arriba mencionado) especifica que “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
- a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento".
Cabe recordar que las vacaciones se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año en el que el trabajador se las toma (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y que finaliza el 30 de marzo siguiente. Asimismo, si el trabajador lo solicita, es posible fraccionar los días de vacaciones para usarlos en otras épocas del año.
A la hora de considerar el período para las vacaciones de los trabajadores, debe tomarse en cuenta el siguiente esquema, que desde luego influirá en la posterior liquidación del plus vacacional:
Antigüedad menor de 6 meses:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.
Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos.
Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días.
Antigüedad mayor de 10 años y hasta 20 años: 28 días.
Antigüedad mayor de 20 años: 35 días.
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