En este artículo, te contamos el motivo por el que podés recibir una multa de la ARCA al transferir dinero entre cuentas propias.
En 2025, la ARCA( Agencia de Recaudación y Control Aduanero) –ex AFIP- dio a conocer los alcances de las medidas que afectan a las transferencias entre cuentas propias. Así, el organismo tributario –que monitorea con especial atención estas operaciones- decidió aumentar los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. ¿Por qué razón podés recibir una multa de la ARCA al transferir dinero entre cuentas propias?
En su sitio oficial, la ARCA detalló que esta medida responde a una actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
La ARCA podría investigar e incluso hasta llegar a multar a aquellos usuarios que realicen transferencias de más de $600.000 o que mantengan saldos mensuales iguales o superiores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias.
Por otra parte, también podrían quedar bajo supervisión las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales cuando los montos excedan los 2 millones de pesos.
Si no es posible justificar el origen del dinero o no respondemos a tiempo los requerimientos, la ARCA puede aplicar sanciones que van desde multas económicas hasta el bloqueo preventivo de cuentas, o incluso reportes ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Así, la ARCA detalló cuáles son los nuevos montos a partir de 2025 y qué debe informarse:
Arca 2025: deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes
$ 600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$ 1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$ 2.000.000:
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
La ARCA también especificó qué información deberán suministrar las entidades financieras para el caso de que los usuarios excedan los límites señalados precedentemente:
- La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
- Tipo y número de cuenta.
- CVU.
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
- Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $600.000.
- Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $2.000.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
- El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $1.000.000.
- De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
En el caso de una revisión o investigación, la ARCA puede solicitar la siguiente documentación:
- Facturas por compra o venta de bienes o servicios.
- Contratos o escrituras por venta de inmuebles, autos o acciones.
- Recibos de sueldo, comprobantes de haberes o pagos previsionales.
- Facturación de actividad reciente (en caso de monotributistas o autónomos).
- Constancia de inscripción en ARCA.
- Certificación del origen de fondos firmada por un contador público.
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