¿Qué opciones tengo si mi solicitud de préstamo es rechazada por el Banco Nación?
En esta nota, te contamos a cuáles opciones podemos recurrir si el Banco Nación nos rechaza una solicitud de préstamo.
Según el sitio oficial del Banco Nación, la acreditación del dinero de un préstamo personal es online. Una vez confirmada la solicitud, el dinero se acreditará en la caja de ahorro en pesos que el usuario tenga asociada en BNA+. Pero, ¿qué sucede si, por el contrario, la solicitud de préstamo es rechazada por el Banco Nación?
Cabe destacar que el Banco Nación ofrece una amplia gama de préstamos personales: los denominados libre destino; para destinos específicos, Mi compu; Consolidación de deudas; BNA Móvil; préstamos Tienda BNA+; préstamos para personas jubiladas y pensionadas o el préstamo para empleados del Banco Nación, entre otros.
Si el Banco Nación rechaza nuestra solicitud de préstamo, debemos efectuar una consulta y/o reclamo ante el Banco, que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para respondernos. Es importante que, cuando nos comuniquemos con esa entidad, recordemos pedir el número de reclamo. Transcurrido ese plazo, existen otras instancias para continuar con el reclamo.
Es esencial que, al momento de evaluar la posibilidad de solicitar un préstamo ante una entidad bancaria como el Banco Nación, antes necesitemos conocer todos los detalles referidos a las características del mismo y los requisitos para acceder a él. La documentación necesaria a presentar en la entidad bancaria varía de acuerdo al préstamo solicitado.
En el sitio oficial Argentina.gob.ar, se indican los pasos que debe seguir el usuario de servicios financieros para el caso de tener que iniciar un reclamo ante una entidad:
- Comunicarse con la entidad. En general, se puede hacer por teléfono, correo electrónico o banca en línea (home banking). Recordar siempre pedir el número de reclamo.
- Si pasaron 10 días y no obtuvimos respuesta o no solucionamos el problema, podemos comunicarnos con el BCRA o bien hacer el reclamo en la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores, o las Oficinas de Defensa de Usuarios y Consumidores de nuestra provincia o ciudad.
- La diferencia entre los distintos organismos radica en que la Dirección de Defensa de las y los Consumidores, está regulada por la ley 24.240, estableciendo mecanismos de mediación que nos serán requeridos si queremos reclamar posteriormente en la Justicia.
Si iniciamos el reclamo en la Dirección de Defensa de las y los Consumidores, los pasos son los siguientes:
- Ingresar al Formulario de Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor. Completar la información solicitada en el formulario con:
- Datos personales.
- Los datos del reclamo.
- Los datos del proveedor.
Cabe subrayar que, en el caso específico del llamado préstamo libre destino, el Banco Nación requiere que el interesado cuente con una actividad laboral –con una antigüedad laboral que oscila entre 6 meses y 2 años, de acuerdo a la modalidad del trabajo del solicitante-, apto para obligarse y con una edad máxima a la fecha prevista para la cancelación del préstamo que no sea superior a la prevista para jubilarse en el régimen al que pertenece.
Entre los beneficios que otorga el préstamo libre destino, el Banco Nación subraya:
- Posibilidad de renovación una vez cancelado el 10% de las cuotas, siempre y cuando el solicitante haya tenido un comportamiento regular en el pago de obligaciones y se encuentre al día.
- Las cuotas se descuentan automáticamente de su cuenta.
- Cabe destacar que el préstamo libre destino otorga la posibilidad de solicitar hasta un monto máximo de 10 millones de pesos, a pagar en un plazo de 72 meses. A su vez, el banco aclara que el importe de la cuota no debe superar el 30% del haber mensual.
El Banco Nación especifica que documentación se deberá presentar para acceder a un préstamo en la modalidad libre destino:
Empleados en relación de dependencia:
- Planta Permanente: 6 meses de antigüedad en el actual empleo, con continuidad comprobable de un año.
- Planta Temporaria y Contratados: 2 años de antigüedad en el empleo y con contrato vigente.
Autónomos:
- Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: 1 año en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la presentación de la primer DDJJ Ganancias.
- Monotributistas: 2 años en el ejercicio de la profesión u oficio a partir de la inscripción en el Monotributo.
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