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Salario mínimo SMVyM: nuevo aumento por decreto, ¿cuánto se cobra desde enero 2025?

Se fijó una suba del sueldo SMVyM para los próximos meses. Es la tercera vez que no se llega a un acuerdo y se determina mediante un decreto.

El Gobierno, tras no alcanzar un acuerdo con las centrales obreras y cámaras empresarias en el Consejo del Salario, definió por decreto el último aumento del año para el salario mínimo. Este incremento impactará directamente a partir de enero de 2025.

Es la tercera vez en su primer año de gestión que el presidente Javier Milei recurre a un decreto para establecer aumentos salariales, ante la imposibilidad de lograr consensos con los gremios. Las centrales obreras habían solicitado un aumento significativo, mientras que las cámaras empresarias propusieron un incremento escalonado.

Salario mínimo: nuevo aumento

El salario mínimo vital y móvil, que se ubicaba en $270.000 en agosto, experimentó un nuevo aumento por decreto. Tras varias reuniones infructuosas en el Consejo del Salario, el Gobierno determinó un incremento de $9718 para diciembre, con ajustes escalonados que alcanzarán casi los $300.000 en marzo de 2025.

En comparación con los números de diciembre del año pasado, el sueldo mínimo para los trabajadores cayó un 17,8%. En cambio, si la relación se hace sobre el de fines de 2019, representa una caída del 39%.

La CGT había solicitado un aumento superior al 100%, mientras que la Unión Industrial proponía un incremento más moderado y escalonado.

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Salario mínimo: nuevo aumento

Salario mínimo: nuevo aumento

El primero en confirmar la noticia fue Manuel Adorni, vocero presidencial, quien se refirió al "problema" que representa tener un haber básico: "Conceptualmente, tener un salario mínimo es un error: si hay personas dispuestas a trabajar por menos de ese salario el esquema no te permite contratarlos. Esperemos que cuando la Argentina sea un país normal el salario mínimo deje de existir".

¿Cómo quedará el salario mínimo en 2025?

A través de la Resolución 17/2024, más precisamente en su artículo 1°, el Gobierno determinó que el salario mínimo, vital y móvil quede configurado de la siguiente forma hasta marzo de 2025:

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El salario mínimo, vital y móvil, a punto de una revisión.

El salario mínimo, vital y móvil, a punto de una revisión.

  • Artículo 1°, inciso A: "A partir del 1° de Diciembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados"
  • Artículo 1°, inciso B: "A partir del 1° de Enero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 286.711) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados."
  • Artículo 1°, inciso C: "A partir del 1° de Febrero de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($292.446) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados".
  • Artículo 1°, inciso D: "A partir del 1° de Marzo de 2025, en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 296.832), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.484) por hora, para los trabajadores jornalizados".

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