Transporte de cargas: ya no serán necesarios los remitos de papel
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) autorizó el uso de representaciones digitales de ese tipo de documentación
Los transportistas de cargas ya no tendrán necesidad de mostrar remitos de papel que respalden las cargas que llevan por las rutas cuando sean detenidos por la policía u organismos de control. Desde este martes podrán mostrar una representación digital del documento.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha lo que se conoce como “remito digital” lo que permitirá a los transportistas circular con mercadería sin necesidad de llevar documentación de papel.
Así lo dispone la Resolución General 5678 que se publicó en el Boletín Oficial. “ARCA da un paso más hacia la modernización y digitalización de los procesos fiscales, alineando las obligaciones documentales con las herramientas tecnológicas actuales”, señaló en un informe el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Domínguez indicó que la modalidad permite reducir “costos operativos, optimizando la logística y facilitando el cumplimiento formal, sin resignar control ni trazabilidad”.
A continuación, detallamos 7 claves del nuevo remito digital.
- Digitalización de remitos sin impresión obligatoria; Se permite que, cuando se utilicen sistemas de emisión electrónica (excepto controladores fiscales), se pueda prescindir de la impresión del remito. Su representación gráfica podrá exhibirse en formato digital.
- Obligación de disponibilidad digital: El remito digital debe estar disponible en formato electrónico en los domicilios del emisor, receptor y transportista, si corresponde. El emisor también deberá conservar el archivo y ponerlo a disposición del organismo cuando se le requiera.
- Conformidad de recepción digital: Se exige que el sistema utilizado permita habilitar el medio para que el destinatario de los bienes confirme la recepción, del remito correspondiente.
- Excepción al requisito de tamaño mínimo: Si el remito no se imprime y se utiliza en formato digital, no será obligatorio que respete las dimensiones mínimas de 15 cm x 20 cm.
- El Código de Autorización de Impresión (CAI) sigue siendo obligatorio; No se modifica la obligación de gestionar el CAI. El mismo deberá estar consignado en la representación gráfica de los remitos.
- No se elimina el remito electrónico cárnico: El remito electrónico cárnico, contemplado en la Resolución General (AFIP) 4256, continúa vigente y debe utilizarse para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. También se puede utilizar para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.
- Vigencia desde abril de 2025: Estas modificaciones serán aplicables a los remitos emitidos a partir del 22 de abril de 2025.
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