Vacaciones empleados de comercio: ¿cuántos días me corresponden?
En este artículo, te contamos cuántos días de vacaciones les corresponden a los empleados de comercio.
En el sitio web oficial del Sindicato de Empleados de Comercio, se consigna que, según la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe otorgarle las vacaciones a su empleado en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comenzar las mismas en día lunes o el siguiente hábil en caso que este sea feriado.
Asimismo, ese portal subraya que los/as empleados/as que gocen de días corridos de vacaciones deben tener un plus vacacional, el cual debe abonarse antes de que comience dicho período. ¿Cuántos días de vacaciones les corresponden a los empleados de comercio?
Para calcular cuántos días de vacaciones les corresponden a los empleados de comercio es necesario verificar la siguiente tabla -establecida en la ley 20.744-:
Antigüedad menor de 6 meses:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos
Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días
Antigüedad mayor de 10 años y hasta 20 años: 28 días
Antigüedad mayor de 20 años: 35 días
Cabe destacar que, según la ley 20.744 (Contrato de Trabajo), las vacaciones pagas configuran un derecho para todos los trabajadores. Y precisamente es esa ley la que define los días de vacaciones según la antigüedad en cuestión del empleado de comercio.
Otro dato importante es que si el trabajador lo solicita, es posible fraccionar los días de vacaciones para usarlos en otras épocas del año. Además, al empleado se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad.
En relación al pago correspondiente a las vacaciones, el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo especifica que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
De esta manera, al trabajador le corresponde un plus vacacional, que debe ser pagado antes de que este se tome su descanso junto a su salario. Para sacar el cálculo, es necesario tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25. A ese resultado, hay que multiplicarlo por la cantidad de días que se tomará el trabajador. Por ejemplo, si un empleado de comercio percibe un sueldo de $800.000 y se toma 7 días de vacaciones, le corresponde en total un adicional de $224.000.
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