Condenaron al camionero que provocó el choque donde murió la familia Linares
En un fallo por unanimidad, el tribunal declaró la responsabilidad del conductor oriundo de Brasil. Los acusadores habían reclamado que se lo declare culpable.
El tribunal integrado por Leticia Lorenzo, Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea declaró la culpabilidad del camionero que provocó la muerte de dos hermanos y sus hijos tras un terrible choque en la Ruta 40. El pronunciamiento fue por unanimidad y en los próximos días se conocerán los fundamentos de la sentencia.
El veredicto se conoció en el transcurso de esta tarde luego de la exposición de los alegatos de los acusadores y la defensa en la mañana de hoy.
A primera hora, el fiscal del caso Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós requirieron que el camionero Carlos Artur de Peder Da Silva sea declarado responsable por provocar la muerte de una familia, tras realizar una maniobra “imprudente y antirreglamentaria” sobre Ruta Nacional 40.
"Conducta imprudente"
En el alegato de clausura realizado hoy, De Lillo indicó que el 1 de junio de 2024 se produjo el siniestro vial, que “no fue un accidente”, y que eso provocó el “lamentable fallecimiento de las víctimas”. Remarcó que “la fiscalía probó la conducta antirreglamentaria del conductor; quien tenía la obligación de mantener su lado de conducción”. “La doble línea amarilla demarca la prohibición de sobrepaso. C.A.D.P.D.S. invadió el espacio de circulación del carril contrario en el que viajaba la familia, y provocó las muertes”, aclaró.
“La teoría de la fiscalía que se mantuvo en el juicio, que fue debidamente corroborada de manera científica, mediante informes, testimonios e imágenes, sostiene que el acusado imprudentemente traspasó el carril, y es responsable de la colisión de los vehículos”, argumentó.
Para finalizar, el representante de la fiscalía aseguró que “la conducta imprudente generó un riesgo elevado”. De esta manera requirió al tribunal que declare la responsabilidad del acusado por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales (artículos 84 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo; 48 inciso “j”; y 50 de la Ley de Tránsito 24.449).
Los abogados particulares, que intervienen como querellantes en representación de los familiares de las víctimas, adhirieron al requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
El imputado, quien es de nacionalidad brasilera, estuvo presente en el juicio y se expresó ante los presentes.
La defensa pidió su absolución, y en forma subsidiaria, en el caso de ser declarado responsable, que sea por el delito de homicidio culposo sin el agravante de pluralidad de víctimas.
Cuatro víctimas fatales
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 1 de junio de 2024, cerca de las 18, sobre Ruta Nacional 40. El imputado conducía un camión con semirremolque con sentido hacia Ruta Nacional 237, desde Villa La Angostura hacia San Carlos de Bariloche y, en esas circunstancias, Peder Da Silva, “manejó el vehículo automotor bajo su mando en forma imprudente y antirreglamentaria, al no haber observado el cuidado y la prevención necesarios, y generó un choque con otro vehículo.
De esta manera, creó un riesgo no permitido cuando maniobró en forma antirreglamentaria, al no respetar las señales de tránsito y desobedecer la obligatoriedad del señalamiento horizontal de doble línea amarilla existente en la calzada. El acusado concretó una maniobra hacia su izquierda, generando su ingreso al carril contrario de la Ruta 40, invadiendo de esta manera el espacio de circulación de la camioneta que circulaba en sentido contrario”.
Esa maniobra es la que, a criterio de la fiscalía, generó el choque frontal entre el camión y la camioneta, provocando la muerte de cuatro personas que circulaban en esta última. Las víctimas son Ezequiel Linares, Lisandro Linares, Taiel Linares y Martina Linares.
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