Jardín 31: por los abusos, el profesor de música fue condenado a 18 años de prisión
Tras ser condenado por un jurado popular por 12 hechos, se realizó el debate de cesura y se le impuso una pena de prisión efectiva por los abusos de los niños.
El juez Juan Manuel Kees dictó una condena de 18 años de prisión para el profesor de música declarado responsable por 12 hechos de abuso sexual en el jardín 31 de Neuquén. El docente ya había sido condenado por un jurado popular a principios de noviembre de este año y solo restaba determinar la pena.
La audiencia se realizó este viernes a las 14 en la ciudad judicial y se había generado un marco de gran expectativa debido a la cantidad de casos y la brecha entre los distintos pedidos de pena.
La fiscalía había solicitado una pena de 45 años mientras que la defensa solicitó una condena de 8 años de prisión. Dentro de esos parámetros, el juez de garantías debió considerar la pena que establece el Código Penal para los delitos por los que fue declarado responsable el docente.
La condena del jurado popular
El profesor de música del Jardín 31 de barrio Melipal fue declarado culpable en el juicio por casos de abuso sexual. El hecho se ventiló a lo largo de las últimas tres semanas en las que desfilaron numerosos testimonios por la sala de audiencias de Ciudad Judicial.
El veredicto del jurado popular se conoció luego de casi 24 horas de que comenzó a debatirse en la tarde del miércoles, tras los alegatos de las partes. El acusado no estuvo presente en la sala y siguió la lectura a través de Zoom.
En el veredicto se conoció que se lo responsabilizó de 12 de los 23 casos que se discutían. Dos de ellos considerados gravemente ultrajantes con acceso carnal.
El juez, la pena, sus agravantes y atenuantes
Con respecto a los montos solicitados por acusadores y defensa consideró que ante una condena de prisión perpetua por los delitos más graves que prevé el código como un femicidio o un homicidio doblemente agravado, esa condena puede revisarse a los 20 años y el condenado puede comenzar a tener salidas transitorias luego de haber cumplido 35 años de priosión. Por otra parte, los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma de derecho internacional establece penas de 30 años de prisión, por lo que lo solicitado por la fiscalía resulta desproporcionado para el tipo de delitos que se están juzgando, mientras que lo solicitado por la defensa resulta insuficiente considerando la gravedad de los hechos y la vulnerabilidad de las víctimas.
Para establecer la pena Kees tuvo en cuenta como agravantes la pluralidad de víctimas, la vulnerabilidad de las mismas y la extensión del daño, mientras que consideró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales, el contexto familiar y las agresiones sufridas al momento de ser detenido.
El juez consideró que la condena a 18 años de prisión efectiva resulta acorde a los principios de legalidad y proporcionalidad. La sentencia completa será enviada a las partes antes del 9 de febrero y a partir de allí las partes contarán con 20 días hábiles de plazo para intentar una impugnación de sentencia o pena.
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