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La Mañana prostíbulo

La fiscalía federal busca que un condenado por un prostíbulo de Plaza Huincul quede preso

De forma sorpresiva, en noviembre pasado, fue beneficiado con una medida que le permite cumplir una condena de 5 años de manera condicional.

Muy enojada con la decisión de un juez de Ejecución en relación al otorgamiento de la libertad a un condenado por la explotación sexual de varias mujeres en un prostíbulo de la ciudad de Plaza Huincul, una integrante de la fiscalía federal neuquina decidió impulsar un recurso de casación para que la medida se revise. La presentación fue elevada ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén capital (TOF).

La resolución que benefició al condenado, identificado como Raúl Edgardo Castillo Villablanca, se conoció a principios de noviembre de este año y generó una gran sorpresa en la fiscalía porque el castigo que debe cumplir el hombre es de 5 años de cárcel efectiva. Sin embargo, se estableció la condicionalidad de la medida y, de esta manera, evitó ir a la cárcel.

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Desde la parte acusadora presentaron la casación e hicieron hincapié en que lo resuelto por el juez de Ejecución debe ser anulado. A la hora de mencionar sus argumentos, la fiscalía indicó que hay “arbitrariedad del decisorio -en cuanto posee una fundamentación aparente y sin apoyo normativo ni jurisprudencial válido-; exceso de las facultades propias del Juez de Ejecución; y errónea aplicación de la ley sustantiva en violación de Tratados y Convenciones Internacionales de Protección de Derechos Fundamentales”.

El TOF aceptó la presentación de fiscalía y también aclaró que la parte acusadora recurrirá a otras instancias si es que no recibe una respuesta positiva en casación.

El lugar se llamaba "Anfitrión"

La investigación que involucró a Castillo Villablanca se inició en 2012 y atravesó múltiples instancias, con presentaciones de la parte acusadora y la defensa. En un primer momento, el principal acusado, de 53 años, fue investigado por la presunta explotación sexual de una mujer en situación de vulnerabilidad en un local que tenía como nombre de fantasía “Anfitrión”.

De forma paralela, se le atribuyó la explotación económica del ejercicio de la prostitución por parte de nueve mujeres en un período que va desde julio de 2012 a abril de 2013.

Además de Villablanca, un comerciante de Cutral Co, conocido como “Manolo”, también fue imputado como partícipe necesario.

Las distintas pruebas recolectadas hicieron que la parte acusadora considerara inicialmente el delito de trata de personas con “finalidad de explotación sexual”.

operativo prefectura trata personas neuquen
Los últimos procedimientos contra la trata de personas fueron protagonizados por efectivos de Prefectura.

Los últimos procedimientos contra la trata de personas fueron protagonizados por efectivos de Prefectura.

El tiempo transcurrió y recién en 2019 se concretó el juicio a los dos involucrados ante la justicia federal neuquina. El delito de trata de personas fue descartado y Villablanca fue condenado por la “explotación económica de la prostitución ajena –tres hechos en concurso real-, en concurso ideal con el regenteo de una casa de tolerancia”. A la hora de definir su pena de prisión, se le impuso un castigo de 4 años. En tanto, el hombre que fue considerado partícipe, recibió una pena en suspenso.

Lo resuelto generó un gran disconformismo tanto en la fiscalía como la defensa y avanzaron con presentaciones en instancias superiores.

En los recursos, se hizo un minucioso análisis de lo que sucedía puertas adentro del local “Anfitrión” y si Villablanca se beneficiaba económicamente del ejercicio de la prostitución por parte de las mujeres. Entre otros puntos, las mujeres no vincularon a Villablanca con la percepción de algún dinero cuando ellas arreglaban un encuentro sexual fuera del local. Por el contrario, la justicia si lo responsabilizó en un primer momento por el porcentaje que recibía a partir de la actividad denominada como “copeo” y lo condenó por el delito de explotación de la prostitución ajena.

En concreto, a la hora de dar precisiones sobre la acusación, se indicó que “tras detallar todas las evidencias recolectadas, no quedan dudas respecto de que el local manejado por los acusados se trataba de una casa de tolerancia –cabaret- en la que las víctimas allí presentes ofrecían su cuerpo como mercancía, tanto en la modalidad de alternadoras –“copeo”- como de “pases” – servicios sexuales a cambio de un monto monetario”.

La causa se definió con un juicio abreviado

La sentencia dictada en 2019 estuvo muy lejos de quedar firme debido a las presentaciones de las partes y, por ejemplo, la defensa llegó con una queja ante la Corte Suprema.

En ese marco, las actuaciones volvieron a recaer ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén (TOF) y las partes anticiparon durante el presente año que se había llegado a un acuerdo de juicio abreviado. De esta forma, Raúl Villablanca fue considerado autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y se le impuso un castigo de 5 años de cárcel. En cuanto al hombre considerado partícipe, recibió una pena condicional de 2 años y medio.

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