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La Mañana Marihuana

Le encontraron marihuana en su casa pero no fue acusado: se consideró "para consumo personal"

Así lo estableció una jueza por pedido de la defensa, que respaldó su postura en jurisprudencia nacional y normativa nacional e internacional.

Un hombre zafó de ser acusado días atrás por tenencia de marihuana gracias a su defensor, que logró demostrar que la sustancia hallada en su casa de Centenario durante un allanamiento no cumplía con las características necesarias para ser considerado delito.

Según informaron este martes desde el Ministerio Público de la Defensa, fue la jueza de garantías Carina Álvarez quien rechazó la formulación de cargos solicitada por la fiscalía contra "H.J.V.", a quien se pretendía imputar por tenencia simple de estupefacientes. El funcionario Pedro Santamaría, quien ejerció la defensa en la audiencia que se realizó el sábado 26, logró que la causa no avanzara bajo la calificación propuesta, argumentando que la droga encontrada era para consumo personal.

El hecho que originó la controversia tuvo lugar el 23 de abril pasado, cuando la Policía allanó el domicilio de "H.J.V." en el barrio Libertad de Centenario. Se estima que fue uno de los allanamientos que se realizó en el marco de los 10 allanamientos que se realizaron por balaceras en esa localidad, aunque esto no fue confirmado.

Allí se secuestraron 20,6 gramos de cogollos de cannabis sativa, 46 gramos de hojas secas de la misma planta y tres plantas en estado de crecimiento.

Por ello, durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal argumentó que la cantidad y calidad del material incautado excedía el uso personal, citando el alto nivel de THC (componente psicoactivo) de los cogollos y la supuesta intención de comercialización.

La defensa, sin embargo, señaló que "los 46 gramos correspondían a hojas secas —sin poder psicoactivo según la normativa nacional e internacional— y que las plantas estaban en estado vegetativo, sin floración, lo que las excluye del concepto legal de 'droga'". Y explicó que una planta que no tiene "sumidades floridas" no puede ser considerada estupefaciente. "Lo dice la normativa, no yo”, subrayó Santamaría.

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Unas 44 plantas de marihuana fueron secuestradas.

Unas 44 plantas de marihuana fueron secuestradas.

Además, el funcionario de la Defensa remarcó que la sustancia estaba guardada en un mueble cerrado, sin ostentación, en el interior del domicilio del imputado compartido con su pareja, quien también manifestó ser consumidora de cannabis. Entonces -continuó- " estamos hablando de 20 gramos de cogollos para dos personas. Eso no es delito”.

Apoyado en jurisprudencia nacional (como el fallo Arriola de la Corte Suprema), Santamaría sostuvo que no existía riesgo para la salud pública ni indicios de tráfico. Afirmó que "el hallazgo se enmarca en el ámbito de la vida privada y no justifica la intervención del aparato penal".

“Entiendo que no se ha elegido la calificación jurídica correcta para el delito que se le enrostra a mi asistido”, sostuvo Santamaría, y adelantó que el caso debía analizarse bajo la figura del consumo personal, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes 23.737.

Uno de los ejes del planteo estuvo en la identificación precisa de qué es considerado droga según la ley: “Los 46 gramos que se mencionan no son cogollos, sino hojas secas de cannabis sativa. Y esas hojas no están contempladas como droga por la Convención Única de 1961 ni por el Decreto 560/2019. Esos instrumentos hacen una clara distinción entre la flor –el cogollo– y el resto de la planta”, explicó el defensor. Y agregó: “El resto de la planta no es droga; no se puede endilgar penalmente a una persona por tener hojas”.

Ministerio Público de la Defensa

Además, el defensor subrayó que el uso personal de cannabis debe ser analizado con una perspectiva constitucional y de derechos humanos: “Hay que modernizar la idea del consumo personal. Esta es una conducta que se desarrolla en la intimidad del hogar, protegida por el principio de reserva y el derecho a la autodeterminación”.

Tras escuchar los argumentos, la jueza Álvarez coincidió con la postura de la defensa y resolvió no dar por formulados los cargos. Consideró que el caso no reunía los requisitos para configurar una conducta penalmente relevante, al tratarse de una situación de consumo personal protegida por el principio de reserva.

Con esta decisión, se evitó que "H.J.V." sea investigado por un hecho que, según la magistrada, no trasciende el ámbito de la intimidad personal, marcando un precedente significativo en el tratamiento judicial del consumo de cannabis en el ámbito doméstico.

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